Bibiana Belsasso

La pelota está en la SCJN

BAJO SOSPECHA

Bibiana Belsasso
Bibiana Belsasso
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No se lograron recabar las firmas para la consulta ciudadana para llevar a juicio a los expresidentes de México, desde Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique Peña Nieto.

Al no tener las firmas, el Ejecutivo federal hizo una propuesta de consulta, se presentó ante el Senado de la República y de ahí se envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que los ministros deliberen al respecto.

La propuesta fue turnada al ministro Luis María Aguilar, y los ministros tendrán 20 días para analizarlo.

Ésta es la pregunta que propone se realice a los ciudadanos: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y, en su caso, sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?".

El Presidente anunció que su propuesta es que se lleve a cabo el mismo día de las elecciones del próximo año. Y es que, aunque la legislación vigente establece que la consulta popular debería realizarse en agosto, López Obrador insiste en la posibilidad de que se realice el 6 de junio, el mismo día de la jornada electoral para renovar la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas y miles de cargos municipales.

Pero, ¿qué dice la ley? ¿Se aprobará esta consulta en la SCJN?

El partido en el poder ha buscado que coincida primero la consulta de revocación de mandato y ahora la de los expresidentes, como una forma de poner en la agenda pública los temas del Presidente y su partido para la elección. Pero hay que recordar que el proyecto de ley para la revocación no logró imponerse gracias a la postura de los partidos de oposición. La ley fue aprobada el 5 de noviembre de 2019 y la consulta se realizará hasta 2022.

¿Qué requisitos debe contener la petición de la consulta popular?

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Federal de Consulta Popular, toda petición deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

I. Nombre completo y firma del solicitante o solicitantes.

II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional.

III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y estar relacionada con el tema de la consulta. Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

Claramente las preguntas a esta consulta tienen contenidos tendenciosos.

Ahora, la consulta ha sido enviada a la SCJN junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

Si la SCJN se pronuncia por la constitucionalidad, el Instituto Nacional Electoral se hace cargo del ejercicio de la consulta, su difusión, del conteo de votos y de dar a conocer los resultados.

No alcanzó

Aunque según Morena se rebasaron 2.7 millones de firmas para solicitar oficialmente una consulta sobre iniciar juicio a expresidentes, el Presidente López Obrador envió al Senado el documento respectivo para realizar este proceso.
Aunque según Morena se rebasaron 2.7 millones de firmas para solicitar oficialmente una consulta sobre iniciar juicio a expresidentes, el Presidente López Obrador envió al Senado el documento respectivo para realizar este proceso.Foto: Cuartoscuro

El artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular establece que los resultados serán vinculatorios para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal, “así como para las autoridades competentes”, cuando se registre una participación de al menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

“Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez”, señala la ley.

¿Qué no podrá ser objeto de una consulta popular?

De acuerdo con el artículo 35 fracción VIII, numeral 3o. (reformado el 20 de diciembre de 2019), de la Constitución, “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.

Se están violando los derechos humanos de los expresidentes con estas preguntas. Pero, además, no se puede hacer una ley retroactiva.

Y para juzgar a alguien no se necesita una consulta popular, sino aplicar la ley.

Por lo pronto hoy, la pelota está en la cancha de la SCJN, para ver si se aprueba o no la solicitud de consulta popular para determinar si los expresidentes deben o no ser juzgados por los delitos que presuntamente hayan cometido.

Pero tal parece que sí existe un “Plan B” en caso de que no prospere esta consulta, y es que el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de Ley de Amnistía para los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, a fin de someterla a otra consulta popular.

El proyecto suscrito por el vicecoordinador morenista, Pablo Gómez, propone convocar a una consulta pública para dirimir el tema de la amnistía a los expresidentes. “Si la mayoría ciudadana dijera no, tendríamos una especie de ‘ley de no olvido’, aunque ésta no estaría escrita, sino consagrada mediante el rechazo popular a la amnistía, es decir, del olvido penal, y el consecuente desechamiento del proyecto por parte de la Cámara de Diputados”.

Lo cierto es que no se pueden perseguir todos los posibles delitos de corrupción ocurridos durante los sexenios pasados, ya que podrían haber prescrito.

De acuerdo con Francisco Jiménez Reynoso, abogado constitucionalista de la Universidad de Guadalajara (El CEO /Agosto 2020), “los delitos de los que se les señala son graves. El periodo de prescripción puede ir desde los 10 hasta los 15 o 20 años. La gravedad define la temporalidad de la prescripción”.

El artículo 109 de la Constitución establece que los servidores públicos recibirán sanciones administrativas por “los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos”, mientras que el artículo 114 señala que cuando dichos actos u omisiones sean considerados graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años; sin embargo, los procesos varían dependiendo del cargo público del acusado.

Por lo pronto, si se quiere juzgar a algún expresidente, se puede hacer una denuncia presentando las pruebas, siempre y cuando no hayan prescrito los delitos. No hace falta una consulta popular, que hasta ahora todo indica que no es legal.