Eduardo Nateras

Fallo histórico de la Corte

CONTRAQUERENCIA

Eduardo Nateras *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Eduardo Nateras 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El martes pasado, la Suprema Corte emitió un fallo histórico en favor del derecho y libertad de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, al despenalizar —de manera absoluta— la interrupción del embarazo en el estado de Coahuila.

Las ministras y ministros del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron, por votación unánime, la legislación de dicha entidad fronteriza que imponía de uno a tres años de prisión a quien voluntariamente interrumpiera el embarazo o a las personas que les asistieran en ese fin, con lo que el Código Penal del estado deberá ser reformado.

Esta determinación, adicionalmente, dará paso a que las personas que hayan sido condenadas por cometer este acto en Coahuila, sean liberadas. Lo que es más, quienes cumplan condenas similares en otros estados, podrán ampararse bajo este mismo criterio.

Mención aparte merece haber cubierto con esta decisión, no sólo a las mujeres, sino, de manera general, a las personas gestantes, en un acto de inclusión que protege, también, a quienes integran la diversidad sexogenérica que deseen interrumpir su embarazo.

Si bien la decisión no supone que la interrupción de la gestación sea legal en todo el territorio nacional, se sienta un precedente contundente para que decisiones en el mismo sentido se apliquen en otros estados. Incluso, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, hizo un llamado a las juezas y jueces de todo el país a seguir los mismos criterios de la Corte.

En México está permitida la interrupción del embarazo cuando es producto de una violación. Adicionalmente, de forma heterogénea entre estados, se consideran otros motivos para interrumpir legalmente el embarazo de manera voluntaria, como en el caso de que se ponga en riesgo la salud o la vida de la madre o si se detectan determinadas malformaciones en el feto.

Hasta el día de este histórico fallo, únicamente en Ciudad de México, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz está permitida la interrupción legal del embarazo de manera voluntaria dentro de las primeras doce semanas de gestación. El resto de entidades contemplan sanciones de diversa índole en contra de quien lo haga.

Con esta determinación, en casos similares a lo largo y ancho de México, las juezas y jueces deberán considerar el fallo de la SCJN cuando consideren sancionar a quien haya interrumpido voluntariamente su embarazo, aún y cuando la legislación local lo permita, pues ha quedado establecido el criterio de que las normas penales de los estados, que criminalizan la interrupción de la gestación, son inconstitucionales.

En un país mayoritariamente católico y, en muchos aspectos, conservador —donde, además, la agenda de género está lejos de ser la prioridad de la actual administración—, lo sucedido el martes pasado es un triunfo contundente en el camino hacia la legalización en todo México, de la interrupción voluntaria del embarazo. ¡Enhorabuena por el fallo de la Corte!