Airbnb

Surco

[MISSING]binding.image.description
[MISSING]binding.image.description
Por:

De la bancada morenista en el Congreso de la Ciudad de México surgieron iniciativas legislativas que proponen prohibir los servicios de alojamiento de corta estancia que se contratan por medio de la plataforma Airbnb. Este tipo de alojamiento ha sido motivo de discusión desde hace algunos años.

La diputada Leticia Estrada presentó una iniciativa de nueva ley de condominio de inmuebles para la ciudad y en el artículo 17 prohíbe destinar inmuebles sujetos al régimen condominal en actividades: “destinadas a hospedaje de carácter temporal como el que ofrece la plataforma Air B & B (sic) u otras modalidades semejantes...”.

Esa propuesta de la congresista es notoriamente inconstitucional al ordenar en su articulado una prohibición específica para una plataforma digital determinada: Airbnb. Una ley debe cumplir con ciertas características y una de ellas es que debe ser abstracta e impersonal, lo que implica que no puede emitirse para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados. Esa abstracción e impersonalidad nos conduce a la generalidad de la ley, que es una garantía de imparcialidad de la autoridad y contra los privilegios de unos cuantos.

Además, es imprecisa, porque con una mala técnica legislativa proscribe el hospedaje de carácter temporal, como si el hospedaje tuviese un carácter permanente.

No obstante la mala iniciativa, el tema del alojamiento de corta estancia amerita una amplia discusión para que sea previsto adecuadamente en nuestra normatividad.

La combatida plataforma Airbnb permite el alquiler a través de una aplicación digital, de habitaciones, departamentos y casas, con especial énfasis para turistas; son hermanos del sector hotelero. Ese alquiler es ofrecido por personas físicas y morales que ofertan desde una recámara hasta varios departamentos.

La plataforma se aprovecha de lagunas en el ordenamiento jurídico de la ciudad, que provoca acusaciones de simulación y evasión de obligaciones legales. Por ejemplo, un hotel está obligado a contar con un programa interno de protección civil, cuya elaboración, implementación y actualización genera un gasto.

Además, nuestra legislación indica que los inmuebles destinados a vivienda multifamiliar, conjuntos habitacionales o unidades habitacionales, deben contar con un programa interno implementado por sus propietarios, poseedores o en su caso por los administradores, mismos que pueden solicitar directamente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para su elaboración e implementación. No obstante, existe la previsión de contratar un tercero acreditado, lo que también causa un gasto.

Lo anterior provoca que hoteleros estimen desleal la competencia de Airbnb, al no estar obligados a programas de protección civil.

La normatividad debe prever puntualmente los supuestos de operación del alojamiento de corta estancia sin que sea en menoscabo del consumidor.

Hasta ahora sólo se presentan iniciativas llamativas, estridentes, distractoras de la pandemia, que no resuelven nada. Estamos ante diputados que su agenda es más cercana a la restricción de la libertad y la propiedad, que a la búsqueda de soluciones de fondo a los problemas públicos.

Twitter: @ObdulioA