Obdulio Ávila

Normas gandallas

SURCO

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Después de pausarse la reapertura de establecimientos mercantiles, el miércoles 1 de julio diversos negocios —restaurantes entre ellos— fueron autorizados a abrir con ciertas restricciones (el 8 de este mes lo harán centros comerciales y tiendas departamentales). Ese proceso debe garantizar un mínimo de condiciones sanitarias para el consumidor. Sin embargo, ¿las normas jurídicas dictadas por la administración preservan la seguridad jurídica (de la pública ya mejor ni hablamos) de los emprendedores o la operación de su comercio?

Existe un Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal, expedido el 4 de marzo de 2011 por Marcelo Ebrard, entonces Jefe de Gobierno, y aún vigente que, como su nombre lo indica y lo reitera en el artículo 1, regula disposiciones de la ley citada en materia de aforo y seguridad sólo para un tipo de giros mercantiles, los zonales.

Para el diccionario del español jurídico de la RAE, el aforo es la capacidad de una sala o local, número de personas que caben en él. Para la normatividad administrativa citadina, es el número máximo de personas que pueden permanecer en un establecimiento de manera simultánea sin que su seguridad se vea comprometida en caso de alguna emergencia.

Sin embargo, el Reglamento mencionado coloca un impedimento, limita o vulnera la defensa de titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto e impacto vecinal, frente a una posible verificación administrativa. Provoca un claro estado de indefensión.

El 3 de julio se publicó en la Gaceta Oficial el Quinto aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, el cual en su apartado cuarto indica que el aforo máximo permitido en las actividades que se encuentren operando se deberá calcular conforme a lo ordenado en el artículo 4 del Reglamento en cuestión. Ese artículo define aforo y establece una fórmula para obtenerlo.

Ese aviso, en el apartado señalado, es una patente violación al principio de certeza legal contenido en el artículo 14 de la Constitución federal, puesto que los establecimientos mercantiles con giros de bajo impacto (por ejemplo, una tienda de abarrotes o un convento) e impacto vecinal (un restaurante o un club) podrán ser verificados, y en su caso sancionados, por disposiciones de un Reglamento que en estricto sentido no les es aplicable —lo que viola el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución citada—; pues únicamente debe regular a los establecimientos con giro de impacto zonal (un bar, cantina o casino) que, dicho sea de paso, actualmente se encuentran en suspensión de actividades por disposición oficial.

Ese Reglamento debe reformarse o abrogarse para cumplir los fines que pretenden darle y el Aviso modificarse, porque actualmente son normas gandallas contra el emprendedor que se arriesga, paga impuestos y crea empleos.