Instrucciones para tramitar una herencia

Instrucciones para tramitar una herencia
Por:
  • antoniof-columnista

“Esto del heredar algo borra o templa en el

heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto”

Miguel de Cervantes Saavedra

En México hay un problema de seguridad jurídica por la falta de escrituración de bienes inmuebles dejados en herencia, derivada principalmente por el escaso conocimiento que se tiene por parte de la población, ya que desconocen qué trámites seguir, cuánto les va a costar, y sobre todo desconocen los problemas que se generan por no llevar a cabo la sucesión del difunto, y van dejando el trámite abandonado por décadas.

Primero vamos a dividir las sucesiones hereditarias en dos tipos: las sucesiones testamentarias y las intestamentarias; las primeras son aquellas donde el difunto otorgó un testamento y dispuso de sus bienes, mientras que en el segundo caso el difunto no otorgó testamento.

Las sucesiones se pueden tramitar por dos vías, la judicial o la notarial; la judicial se realiza mediante un escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, para lo cual se requiere acreditar que la persona efectivamente falleció, y esto se hace mediante una acta de defunción, también se requiere acreditar el interés jurídico del promovente, y esto se puede acreditar dependiendo cada caso, el cónyuge con su acta de matrimonio, los hijos con su acta de nacimiento, y así en cada caso con los respectivos documentos que sirvan para tener un interés jurídico en la sucesión.

El procedimiento judicial se conforma de cuatro secciones, la primera es la denuncia, en la cual se acredita el interés del denunciante y se da inicio a la sucesión; en la segunda se presenta el inventario, en el cual se hace una lista de los bienes y adeudos; en la tercera sección es de la administración, en la cual se presenta todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas; por último tenemos la cuarta sección en la que se presentara la partición de los bienes, en ella se concluye el procedimiento aplicando los bienes a su respectivo heredero, debiéndose finalmente remitir el expediente del juzgado a la notaría que hayan elegido para que pueda el notario otorgar la escritura de adjudicación de bienes, para que a su vez se cubran los impuestos y se tramite su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Por otra parte, tenemos el trámite sucesorio vía notarial, para el cual se requiere que no haya menores de edad o mayores incapaces, y que no haya conflicto entre los herederos o legatarios, una vez teniendo estos presupuestos se puede acudir a una notaría para iniciar el trámite sucesorio, el cual al igual que en la sucesión ante el juez se debe acreditar el interés jurídico o presentar el testamento, o sus respectivas actas del registro civil.

El notario realizará una solicitud de búsqueda en el archivo de notarias para que le informen si existe algún testamento otorgado por el difunto, y poder validar en su caso el testamento exhibido, una vez realizado esto, se tira la escritura de aceptación de herencia y del cargo de albacea, para que una vez otorgada esta escritura el notario pueda realizar dos publicaciones en un periódico diario de la ciudad.

Una vez realizadas las publicaciones se procede a realizar una segunda escritura que contenga la formación de inventario y avalúo, y su adjudicación por herencia, en la cual se realiza un inventario y en su caso convenio de partición, también se realiza la adjudicación de los bienes, para posteriormente realizar el respectivo pago de impuestos, y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad respectivo.

Los trámites sucesorios, al final de cuentas, lo que conllevan es que el heredero o legatario obtenga un título de propiedad donde formalmente adquiera la propiedad de los bienes adquiridos por herencia, para que de esta forma dispongan de ellos libremente, y, en su caso, a su vez puedan transmitirlos por herencia sin tener trámites pendientes.