La Suprema Corte y el aborto

La Suprema Corte y el aborto
Por:
  • mauricioi-columnista

El 11 de marzo de 2016, la Secretaría de Salud federal modificó tres puntos de la Norma Oficial Mexicana (NOM), que regula los criterios para la atención médica de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. La NOM reformada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de ese mismo año, entrando en vigor al día siguiente.

Las nuevas disposiciones determinaban cómo debían proceder las instituciones públicas, prestadoras de atención médica en caso de embarazo por violación. Quedó establecido, por ejemplo, que la víctima podría solicitar la práctica de un aborto médico. En caso de tratarse de una menor de edad, la solicitud podrían realizarla sus padres o el tutor. A fin de garantizar que su decisión fuera informada, las víctimas de la violación recibirían datos sobre los riesgos y consecuencias del aborto. Los establecimientos de salud quedaron obligados a contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico, respetando su objeción de conciencia. Adicionalmente, se preveía que, en caso de no poder prestar el servicio oportuna y adecuadamente, debían referir a la víctima a la unidad de salud que pudiera brindarle atención con calidad.

La NOM tiene su origen en el caso de Paulina, una niña de 14 años, residente en Mexicali, quien en el año 2000 fue víctima de una violación sexual durante un asalto a la vivienda de sus padres. La violación dio como resultado un embarazo. Paulina denunció la violación ante el Ministerio Público y obtuvo la autorización para interrumpir su gravidez en el Hospital General de Mexicali. Dicho establecimiento, presumiblemente inducido por las autoridades panistas, se negó a acatar la orden judicial, aun cuando las Comisiones de Derechos Humanos, de Baja California y la Nacional, recomendaron que Paulina pudiera abortar.

Las modificaciones a la NOM de 2016 fueron impugnadas, mediante sendas controversias constitucionales, por el Poder Ejecutivo de Baja California y el Congreso de Aguascalientes, ambos de origen panista. Los actores demandaron la invalidez de los cambios, al considerar que no se habían cumplido los requisitos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, transgrediendo así los principios de debido proceso y de legalidad.

El pasado 5 de agosto, la Suprema Corte de Justicia revisó los proyectos de resolución, a cargo del ministro Jorge Pardo, que proponían invalidar las reformas. De haber prevalecido la propuesta de Pardo, las víctimas de embarazo por violación en Aguascalientes y Baja California habrían quedado impedidas de acudir a hospitales públicos para practicarse un aborto. El Pleno del máximo tribunal, por mayoría de ocho votos, desechó los proyectos al considerar que las modificaciones a la NOM no pretendieron crear nuevos procedimientos, sino ajustarse a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas. Gracias a este fallo, la Suprema Corte evitó que en ambos estados haya más casos como el de Paulina, facilitando el acceso a hospitales públicos a mujeres y niñas, víctimas de violación que busquen la interrupción voluntaria del embarazo.