Los problemas de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Los problemas de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
Por:
  • antoniof-columnista

“Los hombres olvidan antes la muerte de su padre

que la pérdida del patrimonio”

Nicolás Maquiavelo

Uno de los graves problemas de la Justicia en México ha sido la poca eficacia para confiscar los bienes de los delincuentes, normalmente se puede lograr detenerlos e ingresarlos a prisión, incluso obtener una sentencia en su contra, pero pocas veces se logra decomisar sus bienes, con lo cual se mantiene su enorme poder.

Por lo anterior el 25 de julio pasado la Cámara de Diputados aprobó con 420 votos a favor, 10 en contra y 9 abstenciones, la Ley Nacional de Extinción de Dominio la cual ha causado grandes controversias, debido al establecimiento de algunas medidas de dudosa constitucionalidad, como la venta anticipada de los bienes confiscados.

Con la entrada en vigor de la mencionada Ley, se pretende lograr lo que países como Colombia y Estados Unidos han hecho, que es confiscar grandes cantidades de bienes y con ello restar el poder económico a los delincuentes y al mismo tiempo hacerse de recursos para el Gobierno.

Entre las críticas que se le hacen a la Ley están las que dicen que será la caja chica del gobierno, que se puede usar para fines políticos y que se dañe el patrimonio de personas inocentes, e incluso que se utilice como un instrumento de presión contra rivales políticos, puesto que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley, la extinción de dominio consiste en la perdida de los derechos sobre los bienes muebles o inmuebles, sin contraprestación ni compensación alguna para el dueño.

Los delitos sobre los cuales se aplicará la Ley son: delincuencia organizada, secuestro, delitos por hidrocarburos, delitos contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, delitos perpetuados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorción, y cuyo producto se haya utilizado en la adquisición de algún bien mueble o inmueble, por lo cual se confiscarán, incluso después de transmitirse por herencia a otra persona.

La presente Ley incluye delitos que las anteriores Leyes no contemplaban, como la corrupción y los delitos de hidrocarburos, con ello el gobierno actual trata de enfocar la nueva Ley a los delitos que más le interesa atacar, mediante un procedimiento civil, autónomo del delito penal que se siga en otra vía, en el cual

será el Ministerio Público la parte actora y el demandado será el titular de los derechos reales o personales.

El procedimiento que establece la comentada Ley pretende ser breve y conciso, por ello los plazos son más cortos y establece que no hay trámite para excepciones de especial y previo pronunciamiento, estableciendo, en ciertos casos, una autorización para la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, lo cual ha causado grandes críticas e incluso se podrá atacar de inconstitucional al violar el principio de que toda persona debe de ser oída y vencida en juicio, así como la violación a la garantía de seguridad jurídica, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que resolver al respecto.

Está muy bien que se generen leyes eficaces, pero no por ello que atente contra las normas generales del derecho y contra las garantías individuales, puesto que lo único que van a lograr es que se interpongan recursos y se detenga su aplicación e incluso se deroguen las disposiciones violatorias del orden constitucional, y al final no se pueda aplicar lo aprobado y quedemos como antes.