Jalisco: invasión de atribuciones

Jalisco: invasión de atribuciones
Por:
  • mauricioi-columnista

La emergencia sanitaria derivada del Covid-19 implica encarar una situación excepcional. ¿Cuenta la Constitución federal con las disposiciones para hacerle frente? Examinemos la cuestión. Esto es particularmente importante, si consideramos que algunos gobiernos locales han incurrido en violaciones a los derechos humanos al enfrentar la pandemia.

El artículo 4° constitucional establece que cualquier persona tiene derecho a la protección de la salud. Señala también que la salubridad es una materia concurrente, es decir, que corresponde preservarla a los tres órdenes de Gobierno, quienes coordinarán sus acciones con ese propósito. Más adelante, en el artículo 73, especifica que las disposiciones del Consejo de Salubridad General (CSG) serán obligatorias en el país y que, en caso de epidemias graves, la Secretaría de Salud está obligada a dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables. La lectura del texto constitucional permite responder afirmativamente la interrogante planteada al principio.

Al revisar la actuación del Gobierno federal tenemos que, a fin de mitigar la transmisión del Covid-19, el CSG acordó el 30 de marzo ordenar la suspensión de actividades no esenciales en todo el país. También determinó exhortar a la población a cumplir un resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril (plazo prorrogado posteriormente hasta el 31 de mayo). Igualmente resolvió definir dicho resguardo como una limitación voluntaria de la movilidad, en el que los individuos permanecen en su domicilio particular el mayor tiempo posible.

El uso del verbo “exhortar” en los acuerdos del CSG no es casual. Ese órgano carece de atribuciones para obligar a las personas a permanecer en sus domicilios en contra de su voluntad. Hacerlo implicaría limitar la libertad de tránsito, prevista en el artículo 11 constitucional, que consigna el derecho de los individuos a transitar por el territorio nacional sin necesidad de salvoconducto alguno. Aun cuando esa garantía individual puede ser limitada, la propia Constitución señala, en su artículo 29, que dicha restricción únicamente puede ser llevada a cabo por el Presidente de la República, quien, además de fundarla y motivarla, requiere contar con la aprobación del Congreso de la Unión.

De ahí lo llamativo del acuerdo del gobernador de Jalisco, del pasado 19 de abril, que emite diversas medidas de regulación sanitaria. Si bien la mayor parte de su contenido reitera disposiciones federales, entre sus novedades se encuentran el uso obligatorio de cubrebocas y la prohibición de utilizar espacios como unidades deportivas, plazas, jardines, centros barriales y comunitarios, amenazando con utilizar la fuerza pública y arrestando hasta por 36 horas a quienes las incumplan. La regulación jalisciense es inconstitucional. No debe descartarse que el avance del Covid-19 haga necesario que el resguardo domiciliario deje de ser voluntario y se convierta en una obligación, cuyo incumplimiento sea sancionado por la autoridad. Sin embargo, la Constitución establece indudablemente que la única autoridad con facultades para determinar una situación de este tipo es el Presidente de la República. Con su reciente acuerdo, el gobernador de Jalisco invade atribuciones que no le corresponden.