La Corte en 2020

La Corte en 2020
Por:
  • mauricioi-columnista

La reforma constitucional de 1994 modificó radicalmente el diseño del poder judicial federal. Se establecieron acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, cuya resolución ha permitido que la Suprema Corte adquiera rasgos cercanos a un tribunal constitucional.

Se creó también un Consejo de la Judicatura encargado de los aspectos administrativos y de carrera judicial en tribunales de circuito y juzgados de distrito. Se determinó que la separación entre la Corte y los demás órganos jurisdiccionales no fuera total, pues a su presidente le correspondería también presidir el Consejo.

Es por esto último que buena parte de los análisis dirigidos al funcionamiento del Poder Judicial se centran en su presidente. No les falta razón, pues el cargo es ejercido durante cuatro años y sus atribuciones abarcan aspectos jurisdiccionales y administrativos. Suponer, sin embargo, que el titular de la presidencia de la Corte puede por sí mismo modificar el sentido de las sentencias o las prácticas administrativas es erróneo. Quienes así piensan olvidan no sólo la naturaleza colegiada de las instituciones judiciales, sino también que las decisiones ahí tomadas precisan de la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

La Suprema Corte puede funcionar en Pleno o en Salas. Mientras que la Primera Sala conoce de asuntos en materia civil y penal, la Segunda lo hace en materia administrativa y laboral. Las Salas están formadas por cinco ministros cada una y en ninguna de ellas participa el ministro presidente. Esto significa que en cualquier resolución de las Salas el presidente del máximo tribunal carece de injerencia. En cuanto a los asuntos competencia del Pleno, debe insistirse que las resoluciones de ese órgano se toman con base en decisiones de la mayoría de los ministros. Por lo tanto, el voto del presidente del máximo tribunal cuenta tanto como el de cualquiera de sus colegas. Al dirigir nuestra atención a las cuestiones administrativas, se constata que el Consejo de la Judicatura presenta a su vez una naturaleza colegiada (en este caso son siete integrantes en cuyo nombramiento intervienen los tres poderes federales) y sus decisiones también se basan en la aprobación mayoritaria de los consejeros.

Esto resulta relevante con motivo del inicio del primer periodo de sesiones de la Corte correspondiente a 2020. El jueves pasado, su presidente señaló varios asuntos que deberán resolver próximamente. Destacó, entre ellos, las acciones de inconstitucionalidad sobre objeción de conciencia, la llamada “Ley Bonilla”, así como el impedimento para contraer matrimonio a personas con discapacidad intelectual. Afirmó que, independientemente del sentido de las decisiones, la legitimidad de ellas se sostendrá en su calidad argumentativa. Para quienes dudan sobre la autonomía e independencia del máximo tribunal, su presidente precisó que estarán garantizadas en tanto sus integrantes respeten la Constitución y los derechos de las personas queden protegidos. No perdamos de vista que, por relevante que sea  la labor del presidente de la Corte como fiel de la balanza, el sentido de las resoluciones es un trabajo de conjunto.