La Corte y la libertad de expresión

La Corte y la libertad de expresión
Por:
  • mauricioi-columnista

El pasado 30 de abril, la Suprema Corte de Justicia resolvió la contradicción de tesis 247/2017 suscitada entre la Primera y la Segunda de sus salas. Este asunto se discutió por vez primera el 29 de octubre de 2018, pero, al no alcanzar mayoría, el proyecto propuesto fue returnado y discutido por segunda ocasión.

Los miembros de la Corte debían determinar si la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión era inconstitucional. Esta norma refiere que la programación difundida por radio o televisión debe propiciar, entre otras cuestiones, el uso correcto del lenguaje.

La integración de la Corte que analizó el proyecto anterior es distinta a la actual, pues en los últimos 18 meses se han incorporado dos ministras y un ministro nuevos. De ahí que parezca interesante revisar las consideraciones expresadas por los  noveles integrantes al resolver el asunto.

El primer punto resolutivo del proyecto proponía determinar la existencia de una contradicción entre las tesis que, en su momento, formularon ambas salas del máximo tribunal. Una mayoría de ocho ministros estuvo de acuerdo con que sí había contradicción, mientras que tres (Aguilar, Piña y Zaldívar) consideraron que no existía tal contradicción, pues los planteamientos de cada sala se referían a cuestiones distintas.

El segundo resolutivo analizó la norma siguiendo el estándar de escrutinio estricto, concepto procedente de la doctrina estadounidense que considera que algunas leyes deben declararse inconstitucionales si limitan un derecho fundamental. Siguiendo tal estándar, el segundo punto resolutivo del proyecto proponía que la norma analizada fuera considerada como inconstitucional, al ser contraria a los valores de la libertad de expresión.

Mientras que los ministros que asistieron a la primera sesión reiteraron sus posiciones, los nuevos integrantes tuvieron oportunidad de expresar las suyas. El ministro González coincidió con la propuesta del proyecto, sin estar de acuerdo en la aplicación del criterio de escrutinio estricto. En su turno, la ministra Ríos consideró que, si la norma impugnada era vista aisladamente, podría considerarse como un obstáculo a la libertad de expresión. Sin embargo, puntualizó, la cuestión ameritaba una visión más amplia, pues la propia ley impugnada señala que la libertad de expresión debe privilegiarse. Por su parte, la ministra Esquivel afirmó que la obligación de los concesionarios de radio y televisión para que los contenidos audiovisuales observen un uso correcto del lenguaje en la programación difundida no restringe la libertad de expresión. Consideró que, para determinar si dicho uso es un fin constitucionalmente relevante, debía tomarse en cuenta que un aprendizaje eficiente de la lengua es la vía de acceso a mayores posibilidades de educación. Los nuevos integrantes de la Corte emitieron un voto a favor y dos en contra.  Al final del día, el proyecto fue aprobado por una cerrada mayoría de seis votos de los ministros Franco, González, Gutiérrez, Laynez, Piña y Zaldívar. En contra se manifestaron los ministros Aguilar, Esquivel, Pardo, Pérez y Ríos.