Segob vs. INE

Segob vs. INE
Por:
  • mauricioi-columnista

Durante las últimas semanas hemos presenciado un diferendo entre la Segob y el INE. Su origen es la pretensión de la primera para que el segundo le transfiera la base de datos del padrón electoral. Repasar las normas involucradas en dicha transferencia puede ayudar a entender mejor las respectivas posiciones.

En 1990, se reformó el artículo 36 constitucional, estableciéndose como obligación ciudadana inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. También se determinó que el funcionamiento de dicho registro, así como la expedición del documento que acreditara la ciudadanía, sería responsabilidad estatal. Dos años después, una reforma de la Ley General de Población estipuló que, en tanto no se expidiera la cédula de identidad ciudadana, la credencial para votar serviría como medio de identificación personal. Nótese que entonces las atribuciones en materia electoral y en registro de población correspondían a la Segob. Sin embargo, desde 1994, la autonomía constitucional del IFE tuvo como consecuencia que, mientras el derecho al voto se garantizó por un órgano autónomo, el derecho a la identidad correspondió garantizarlo al Ejecutivo federal.

Al paso del tiempo, independientemente de lo estipulado en la Constitución, la credencial electoral se convirtió, de facto, en un carnet de identidad. Esta situación presenta inconvenientes. La credencial para votar debe servir para asegurar que el voto sea libre, único y personal, no para realizar trámites administrativos. Peor aún, su uso como cédula de identificación excluye del derecho a la identidad, también reconocido en la Constitución, a los menores de edad, aproximadamente una tercera parte de la población del país.

La solicitud de Segob ha encontrado una rotunda negativa del INE. La principal objeción consiste en señalar que, como institución obligada por las normas de protección de datos personales, el INE violaría la ley al compartir los datos biométricos de los poco más de 90 millones de mexicanos registrados en el padrón electoral. La Segob, por su parte, estima que la Ley General de Protección de Datos Personales prevé transferencias entre autoridades, siempre y cuando los datos se usen para ejercer facultades compatibles con su tratamiento. El INE responde que dicho supuesto no es aplicable al caso. Señala que, para evitar incurrir en responsabilidad, debe haber consentimiento de los electores o una ley que expresamente prevea la transferencia del padrón electoral. Resulta singular la mención del consentimiento de los individuos con credencial electoral como requisito para transferir el padrón. Es conocido que, gracias a los datos biométricos resguardados por el INE, se han identificado decenas de cadáveres y desaparecidos. Haberlos compartido con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, dependencia de Segob, no requirió que el INE contara con el consentimiento expreso de los electores. Esto debilita su negativa de transferir el padrón  electoral. Pareciera que el celo de los consejeros electorales para resguardar los datos biométricos depende no de criterios legales, sino de otras consideraciones.