Sobre la presunción de muerte del ausente

Sobre la presunción de muerte del ausente
Por:
  • antoniof-columnista

“No estaba muerto, andaba de parranda”

Canción popular

La semana anterior comentamos algunos puntos del procedimiento de la declaración de ausencia que contempla el Código Civil para la Ciudad de México, este procedimiento puede continuar y concluir con la declaración de la presunción de muerte del ausente, misma que vamos a desarrollar brevemente en el presente trabajo.

Cabe mencionar que el ausente en cualquier momento puede aparecer, en ese caso se deben de restituir las cosas al estado en que se encontraban cuando se ausentó, si algunos bienes fueron enajenados se le deberá restituir el precio pagado, y los adquiridos con el precio pasarán a su propiedad, en todo caso no tendrá derecho a reclamar los frutos ni rentas por el periodo en que se ausentó.

Señala el artículo 705 del citado Código Civil que pasados seis años desde la declaración de ausencia el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte; pero en el caso que haya desaparecido al tomar parte de una guerra, encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al encontrarse en una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan pasado dos años, contados desde su desaparición, sin que en estos casos sea necesaria la previa declaración de ausencia.

El citado artículo también establece que cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria y exista presunción fundada de que se encontraba en el lugar del siniestro, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte.

Como podemos observar la ley contempla diferentes escenarios en las causas de ausencia, la última fracción del artículo 705 del Código Civil del Distrito Federal (hoy la Ciudad de México) se agregó como consecuencia del terremoto de 1985, por lo cual actualmente contempla un proceso más rápido y eficaz para declarar la presunción de muerte ante la emergencia y en virtud de que cientos de personas habían perdido la vida y otras quedarían desaparecidas entre los escombros, con la modificación a la ley estableció una solución jurídica.

Por lo anterior tenemos que una vez declarada la presunción de muerte se debe abrir la sucesión, en caso de que no se haya abierto durante el procedimiento de ausencia, se les dará la posesión definitiva de los bienes a los herederos, quedando el proceso siempre pendiente de que en algún momento aparezca el ausente y se anulé todo lo actuado, lo cual genera mucha incertidumbre jurídica, en virtud de que si no aparece el cuerpo del ausente nunca se cierra totalmente el caso, y no se puede obtener una acta de defunción y declararlo formalmente muerto.

Sin embargo, las disposiciones contempladas en los Códigos Civiles de los diferentes estados del país, han sido insuficientes ante una nueva situación que se ha desarrollado en el presente siglo

XXI, y que es la llamada guerra contra el narco, por la cual hay miles de desaparecidos y fallecidos. Ante la grave crisis que va mas allá de todo parámetro, el 22 de junio de 2018, se decretó la Ley Federal de Declaración de Ausencia Para Personas Desaparecidas, misma que contempla la desaparición provocada por un delito, dicha ley va más allá de toda disposición, y entre otras cosas, suspende cualquier acción derivada por su ausencia, protege los derechos laborales, y establece la suspensión del pago de algún crédito hipotecario hasta por cinco años, afectándose con ello a los empleadores y a los bancos, en aras de garantizar el menor daño posible al ausente y su familia.

Pese a todas las disposiciones referentes a la declaración de ausencia y presunción de muerte, en el país continúan miles de personas desaparecidas y sin un procedimiento jurídico que aclare su situación frente a sus familiares y frente al Estado, por lo que las leyes solo son una pequeña parte de la solución, el resto es la voluntad política, recursos humanos y económicos, mismos que no tenemos y por lo tanto no se esperan mejores resultados.