Tren Maya, suspendido por orden judicial

Tren Maya, suspendido por orden judicial
Por:
  • bernardo-bolanos

Un juez federal ordenó que se suspenda la construcción del Tren Maya. Se trata de una suspensión provisional que, para afianzarse o revertirse, depende de lo que argumenten en el corto plazo las autoridades demandadas (el Presidente, el director de Fonatur, la secretaria de Gobernación y el director general del INPI).

Lo que no parece provisional, sino indeleble, es la mancha a la división de Poderes por el desprecio al amparo. En vez de detenerse por unos cuantos días y buscar modificar la suspensión provisional con argumentos sólidos, prefieren negar todo; ningunear.

Pero esta vez no es creíble que estén en juego consideraciones de seguridad nacional. No, según lo que dictan la ley y la Constitución. Ya no se puede aducir como pretexto que el tren será militar (como se dijo del aeropuerto de Santa Lucía), ni que constituye infraestructura estratégica en términos del artículo 27 constitucional (pues no se trata de instalaciones eléctricas ni petroleras).

Tampoco vale decir que se trata de académicos ecologistas que no salen de su cubículo y que quieren proteger a jaguares gordos. Ni servirá el típico ataque contra los “conservadores moralmente derrotados”, porque quienes han firmado las demandas, con gran determinación, son indígenas pertenecientes a los pueblos maya peninsular y Ch´ol, residentes de Xpujil, Campeche; justo a orillas de la reserva de la biósfera de Calakmul.

Mientras el Gobierno cierra los ojos a las críticas de buena fe a sus megaproyectos, viendo conspiraciones o fingiendo que existen, la lucha de los indígenas es noble y auténtica: desean que los consulten seriamente. En la demanda, el argumento central es la libre determinación. Reclaman “la simulada y fraudulenta consulta indígena ordenada por el Ejecutivo federal y ejecutada en perjuicio de los Pueblos Indígenas”. Combaten “la ilegal consulta y aprobación del proyecto”, pues afirman que no se garantizó una consulta previa, libre e informada, de buena fe y culturalmente adecuada, como obliga el artículo 6 del convenio 169 de la de la OIT sobre Pueblos Indígenas. Ello porque no se cumplieron los estándares internacionales: acceso a la información previa, precisa y cabal; respeto de las formas en que las comunidades y pueblos indígenas deliberan; buena fe; consentimiento libre; entre otros. Los indígenas aducen que las llamadas “asambleas regionales consultivas” son una figura jurídica inexistente que se contrapone a la máxima autoridad de un municipio con población indígenas que es la asamblea general comunitaria. También dicen que en ningún momento se estableció en la convocatoria a la supuesta consulta la finalidad de informar, sólo de recibir opiniones y sugerencias sobre algo que no se conoce todavía de forma adecuada.

En la conferencia de prensa también aludieron a causas ambientales. En Xpujil se produce la mejor miel del mundo, dijeron, y ésta requiere de la selva para las abejas meliponas. Llevar a miles de personas a esas comunidades, en los llamados “polos de desarrollo”, amenaza con destruir formas de vida milenarias.