EL PLENO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes una controversia clave sobre los límites del fuero militar, al aprobar, por mayoría de seis votos a favor y dos en contra, el criterio que define cuándo militares acusados del delito de ejercicio ilícito del servicio público deben ser juzgados por la jurisdicción castrense o por tribunales civiles.
La contradicción de criterios 185/2025, originada por fallos opuestos entre un Tribunal Colegiado de Jalisco y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro Norte, en casos de militares vinculados a proceso por dicho delito, previsto en el Código Penal Federal.

- EL TIP: EL MINISTRO Giovanni Figueroa consideró imprescindible definir primero si la disciplina militar forma parte del servicio público, visión secundada por Irving Espinosa Betanzo.
El proyecto aprobado, elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, establece que para que el fuero militar sea competente debe acreditarse una “estricta conexión” entre la conducta delictiva atribuida y la afectación a la disciplina militar.

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Según el criterio que prevalecerá con carácter de jurisprudencia, deben acreditarse dos elementos: primero, que la conducta vulnere la organización jerárquica de la institución castrense y, segundo, que obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, “entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano en el ámbito interno y externo”.

Aguilar Ortiz defendió el proyecto al señalar que “aun cuando se considerara que los actos ilícitos de la disciplina militar fueran considerados como delitos de la función pública, aun en esas condiciones hay que determinar que exista una conexión estricta entre el hecho y el bien jurídico que se tutela por la disciplina militar”.
Ministros advierten riesgos de ampliar el fuero castrense
La ministra Yasmín Esquivel votó a favor, pero se apartó de algunos párrafos, advirtiendo que los conceptos de “vulneración a la cadena de mando” y “obstaculización de objetivos de las Fuerzas Armadas son imprecisos” y “excesivamente amplios”, lo que podría hacer que “el fuero militar perdiera su carácter excepcional”.
- 6 Votos a favor obtuvo el proyecto de resolución

En contraste, el ministro Giovanni Figueroa votó en contra al considerar que el debate central debía enfocarse en definir los elementos para establecer la competencia judicial cuando el acusado es militar, así como en determinar si la disciplina militar forma parte del servicio público.
El ministro Irving Espinosa también se pronunció en contra, al discrepar de la metodología del proyecto, al señalar que primero se analiza el delito y después al sujeto activo, cuando, dijo, el orden debería ser inverso.
Por su parte, la ministra Lenia Batres respaldó el proyecto al argumentar que el concepto de disciplina militar se encuentra claramente definido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Con esta resolución, la SCJN estableció que la competencia del fuero militar no puede determinarse únicamente con base en la clasificación del delito dentro de un ordenamiento penal, sino que requiere un análisis caso por caso, a partir a las circunstancias concretas de cada asunto.
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