SCJN defiende derechos de imagen

Telemundo debe pagar por La Reina del Sur

La televisora Network Group tiene una multa de 448 mil pesos a favor de Sandra Ávila; ésta va por regalías millonarias contra Netflix; exige el 40% sobre las ganancias generadas por la serie

Sandra Ávila, detenida por la policía federal el 28 de septiembre del 2007.
Sandra Ávila, detenida por la policía federal el 28 de septiembre del 2007. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de la cadena estadounidense Telemundo Network Group; el pleno del alto tribunal negó por unanimidad el amparo que la televisora había interpuesto para evitar pagar una multa de 448 mil pesos a Sandra Ávila Beltrán, conocida como La Reina del Pacífico, por explotar su imagen sin consentimiento para promover la serie La Reina del Sur.

El fallo se dio tras avalar un proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, que confirmó la sanción de cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) impuso el 3 de diciembre de 2021, al considerar que la utilización de la imagen con fines promocionales constituyó una infracción en materia de comercio conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

  • El Dato: Sandra Ávila está vinculada al CDS y al Cártel del Norte del Valle. Fue arrestada en 2007 en México y extraditada en 2012 a EU, por ser clave en el tráfico de drogas.

Telemundo argumentó, a través del amparo directo en revisión 2808/2025, que dichas normas vulneraban sus derechos, pues éstas establecen que la imagen de una persona sólo puede usarse con su “consentimiento expreso”, salvo que sea captada en un lugar público con fines informativos, y que su uso no autorizado con fines de lucro constituye una infracción comercial.

En el proyecto, Aguilar Ortiz sostuvo que el caso permitía delimitar “los límites constitucionales a la libertad de expresión, de imprenta y al derecho de acceso a la información frente al derecho a la propia imagen”, y precisó el alcance de la potestad sancionadora del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Respecto a la libertad de expresión, subrayó que las normas impugnadas establecen restricciones “constitucionalmente permisibles”, pues exigen consentimiento expreso para el uso del retrato, salvo en supuestos informativos o periodísticos.

Sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de febrero de 2026.
Sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de febrero de 2026. ı Foto: Cuartoscuro

“Tratándose de personas privadas, el derecho a la propia imagen presenta una mayor resistencia cuando la difusión no obedece a un interés público”, expuso.

La ministra María Estela Ríos afirmó que “todo derecho tiene un límite en el derecho de otra persona”, por lo que la libertad de expresión encuentra su frontera cuando se afecta la imagen con fines comerciales sin consentimiento.

Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías sugirió matizar cualquier referencia amplia a productos audiovisuales de entretenimiento, al advertir que, en plataformas digitales, pueden coexistir contenidos informativos y de interés social.

El caso involucra a Ávila Beltrán, quien fue vinculada por las autoridades mexicanas al Cártel de Sinaloa, y quien, desde hace años, reclama que su historia fue utilizada como materia prima para una de las producciones más lucrativas de la televisión en español sin que ella recibiera compensación alguna.

Con esta resolución, la Corte sienta un precedente en materia de derechos de imagen, en un momento en que Ávila Beltrán ha anunciado acciones legales adicionales contra Telemundo y Netflix, a quienes exige regalías equivalentes al 40 por ciento de las ganancias generadas por la serie La Reina del Sur.

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cehr

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