STRICTO SENSU

La Corte Suprema británica y las mujeres

Mauricio Ibarra
Mauricio Ibarra Foto: larazondemexico

En 2018, el parlamento escocés aprobó una ley orientada a asegurar la equidad de género en las juntas de gobierno de las instituciones públicas.

Se trataba de que dichos cuerpos colegiados estuvieran integrados paritariamente por mujeres y hombres. Las disposiciones de esa norma, sin embargo, equipararon a las mujeres por nacimiento con las personas que reivindican ser mujeres después de haberse practicado una operación de reasignación de género. Una asociación feminista, For Women Scotland, se inconformó contra el gobierno argumentando que la protección antidiscriminatoria basada en sexo debe aplicarse únicamente a las personas nacidas mujeres. En contrapartida, el gobierno insistió en que las personas transgénero con un certificado de reconocimiento tienen el mismo derecho a ser protegidas que las mujeres biológicas.

El caso se ha venido revisando, primero en tribunales escoceses y luego británicos, hasta llegar a la Corte Suprema del Reino Unido. Es esencial tener en mente que la ley aprobada por el parlamento escocés deriva de la Ley de Igualdad (Equality Act) promulgada en 2010 por el parlamento británico. La Equality Act regula y condiciona las relaciones e interacciones entre personas físicas, así como entre entidades públicas y privadas sobre actividades que van desde asegurar condiciones de reclutamiento, salario y trato justo en centros de trabajo hasta la regulación de profesiones y protección de estudiantes contra discriminación en escuelas. Algunas de sus disposiciones protegen a las mujeres para efectos de discriminación sexual, por ejemplo, si lo son por estar embarazadas o en periodo de lactancia.

Al máximo tribunal se le planteó que definiera cuál debía ser la interpretación correcta de los términos “mujer” y “sexo” según la Equality Act. Los integrantes de la Corte debían razonar si por sexo debía entenderse el adquirido al momento del nacimiento (biológico) o el obtenido mediante un certificado de reconocimiento de género (certificado). Mientras que la asociación feminista sostenía que el sexo es un estado biológico inmutable, el gobierno escocés señalaba que la obtención de un certificado era equivalente a un cambio de sexo. Luego de celebrar un par de audiencias en noviembre del año pasado, los integrantes del máximo tribunal emitieron unánimemente una resolución el pasado 16 de abril. En ella, partiendo de señalar que si bien la Equality Act otorga a las personas transgénero protección contra diferentes tipos de discriminación derivada de su reasignación genérica, para efectos de su interpretación estricta, por mujer debe entenderse la biológica y por sexo, el biológico. La consecuencia inmediata del fallo de la Corte es que las juntas de gobierno de las instituciones públicas escocesas queden integradas paritariamente por mujeres y hombres de nacimiento. Aun cuando los togados insistieron que su fallo no debe ser leído como el triunfo de un grupo social sobre otro, es previsible que la resolución de la Corte Suprema sea tomada en cuenta en futuras controversias relacionadas con espacios destinados exclusivamente a personas del mismo sexo, no sólo en Escocia sino también en Gales e Inglaterra. Sigamos atentos.

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Javier Solórzano Zinser. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón