Tal y como se comentó en mayo, la Corte Suprema estadounidense finalmente llegó a una determinación respecto a la orden ejecutiva del presidente Trump orientada a modificar la manera de adquirir la ciudadanía. La propuesta presidencial busca negar la ciudadanía a quienes, naciendo en territorio nacional, sean hijos de madres sin residencia legal. La orden no ha estado vigente debido a que tres jueces de distrito en Maryland, Massachusetts y Washington dictaron sendas suspensiones universales. Estas suspensiones impiden a los funcionarios públicos aplicar las disposiciones de la orden, no sólo a quienes interpusieron la demanda sino también a cualquier otra persona.
Los lectores de este espacio quizás recuerden que, en lugar de inquirir a la Corte sobre la constitucionalidad de la orden ejecutiva, la Fiscalía federal le pidió un pronunciamiento respecto al alcance de las suspensiones universales. Y eso es exactamente lo que hicieron los togados el 27 de junio. El proyecto de 26 páginas de Amy Coney Barrett afirma que las suspensiones universales han sido una poderosa herramienta que los tribunales federales tienen para ejercer control sobre el poder ejecutivo. Señala también que su emisión estaría justificada únicamente si, en el pasado, se hubieran pronunciado fórmulas similares en precedentes de Inglaterra o Estados Unidos.
Remontándose a la Ley Judicial de 1789, sostiene que no existe evidencia histórica que autorice a los tribunales federales a emitirlas. Si bien reconoce que las suspensiones universales aparecieron en algún momento del siglo XX, su ocurrencia fue escasa hasta principios del siglo XXI, concluyendo que no hay evidencia histórica que las justifique.

AMLO y La Habana
Demostrada la inexistencia de precedentes, precisa que no corresponde a los tribunales federales ejercer una vigilancia generalizada sobre la administración, pues su función se limita a resolver casos y controversias acordes con las atribuciones concedidas por el congreso. Remata su razonamiento afirmando que, si un tribunal constata que el poder ejecutivo actuó ilegalmente, su respuesta no deberá exceder sus propias facultades pues, al hacerlo, también incurriría en ilegalidad. La resolución determinó, por mayoría de seis a tres, rechazar el concepto de las suspensiones que prohíben al Gobierno cumplir con los términos de una norma en todo el territorio estadounidense.
Al expulsar del orden jurídico a las suspensiones universales, los justices concedieron a la administración Trump la suspensión de las resoluciones de los jueces que han impedido terminar el derecho a la ciudadanía a cualquier persona que nazca en su territorio. La suspensión no es absoluta, pues permite que dichos jueces concedan alivio completo a quienes originalmente acudieron ante ellos para que no se les aplicara la orden ejecutiva. Aclara, sin embargo, que ese alivio no es sinónimo de un alivio universal. De esta forma, el fallo de la Corte Suprema evitó pronunciarse sobre una cuestión fundamental: si la orden ejecutiva que modifica los términos de adquisición de la ciudadanía por nacimiento es o no constitucional. Eso será discutido y resuelto más adelante. Sigamos pendientes.

