Antonio Fernández Fernández

La disputa por los derechos de la imagen de Frida Kahlo

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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¿Qué haría yo sin lo absurdo y lo fugaz?

Frida Kahlo

El 16 de agosto de 1955, Diego Rivera creó un fideicomiso teniendo como fiduciario al Banco de México, y como fideicomitentes al propio Rivera y al Gobierno Federal, se estableció que era en beneficio del Pueblo de México, el cual se constituyó mediante escritura 19066 otorgada ante el notario seis, Licenciado Juan José Espejo, con el objeto de abrir, operar y mantener los museos Frida Kahlo (la casa azul) y el Diego Rivera Anahuacalli, y sin fines de lucro.

Por parte de Diego Rivera se aportaron diversos inmuebles, una colección de piezas arqueológicas, diversos trabajos pictóricos y de dibujo, así como los derechos de autor que al momento de su muerte correspondan al fideicomitente (Diego Rivera), e igualmente los derechos de autor de la obra pictórica y literaria de su difunta esposa, Frida Kahlo, que le correspondían en su carácter de heredero universal. Cabe señalar que al momento de constituir el fideicomiso, Diego Rivera todavía no se adjudicaba los bienes de la herencia de la sucesión de Frida Kahlo.

En octubre de 1956, Diego Rivera otorgó su último testamento, en el cual dejó diversos legados (disposiciones hereditarias en lo particular) a diferentes personas, incluyendo los derechos de su obra, entre otras personas, a Dolores Olmedo, quien además de haber sido pareja de Rivera, fue una gran coleccionista de su obra.

En los fideicomisos públicos se debe nombrar un Comité Técnico, responsable de tomar las decisiones trascendentales de la administración del fideicomiso. El fiduciario debe actuar como un buen padre de familia, y debe limitarse a llevar a cabo los fines del fideicomiso y observar las instrucciones que le dirija el Comité Técnico, por ello es que el Banco de México, en su carácter de fiduciario, únicamente es un administrador de los bienes, y en todo caso quien debe tomar las decisiones trascendentales, debe ser el Comité Técnico.

Desde que la fama de Frida Kahlo subió hasta las nubes, cada vez son más los conflictos por su herencia y por los derechos de autor de su nombre e imagen, por ello es que Guadalupe Phillips, nieta de Dolores Olmedo, demandó a OCESA, quien es concesionaria de Cocolab International, S.A. de C.V., quien a su vez fue autorizada por el Banco de México como fiduciario del fideicomiso Museos Diego Rivera y Frida Kahlo, en virtud de la exposición virtual llamada Frida, la experiencia inmersiva, que actualmente se presenta en el Frontón México.

Será interesante saber si en los fines del fideicomiso se permiten este tipo de concesiones, y también aclarar a quién corresponden los derechos de la imagen de Frida y qué vigencia tienen éstos, ya que en 1984 la obra de Frida fue declarada Monumento Artístico por el INBAL, por lo que habrá que esperar qué resuelve el juez del caso.