Arturo Damm Arnal

Propietarismo (5/5)

PESOS Y CONTRAPESOS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Vimos, en los anteriores Pesos y Contrapesos, que en México basta y sobra que el Ejecutivo proponga cobrar más impuestos, y que el Legislativo lo apruebe, para que tengamos que entregarle al gobierno una mayor parte de nuestros ingresos.

La discrecionalidad del gobierno a la hora de decidir qué impuestos cobrar, a qué tasa cobrarlos, y a quién cobrárselos, es total, por lo que el derecho de propiedad privada sobre los ingresos, sobre el producto del trabajo, no está plenamente reconocido, puntualmente definido, jurídicamente garantizado.

También vimos que, según el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, basta que el Congreso de la Unión expida una ley, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que, según el párrafo quinto del artículo 25, tenga que ser expropiado y gubernamentalizado (gubernamentalizado, no nacionalizado), por lo que el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción tampoco está plenamente reconocido, puntualmente definido, jurídicamente garantizado.

También vimos que, por lo dicho en el artículo 27 constitucional, la propiedad privada no es reconocida como un derecho natural, sino como resultado de la transmisión, de parte de la Nación, la propietaria originaria, de la propiedad de tierras y aguas a los particulares, y que las expropiaciones solo podrán realizarse por causa de utilidad pública, y mediante indemnización, sin que se señale que esta tendrá que ser previa y justa (¿cuál es la indemnización justa por una expropiación?).

No es verdad, como se dice en el artículo 27 constitucional, que la única causa de expropiación sea la utilidad pública porque, como se señala en el artículo 28, si un sector de la economía es considerado estratégico debe ser expropiado y gubernamentalizado.

Al margen de lo que no dice la Constitución en torno a la propiedad privada y al derecho de propiedad privada, basta oír a los políticos, sobre todo si están en campaña, para darnos cuenta de que todos creen tener el derecho de disponer de parte del producto del trabajo de los ciudadanos, de su ingreso, como creen más conveniente, siempre en aras de la justicia social, el bien común, la equitativa distribución del ingreso, y demás entelequias por el estilo, creencia por la cual hoy gobernar es sinónimo de redistribución gubernamental del ingreso, de violación del derecho de propiedad privada del ingreso, del producto del trabajo, a favor de la cual están, de manera contradictoria, muchos “liberales”, de los cuales el primero fue John Stuart Mill (léanse sus Principios de Economía Política de 1848). Hoy, en México, dos terceras partes del gasto del gobierno es gasto social, redistribución gubernamental del ingreso.

Si el ejercicio de la libertad implica el uso de la propiedad, entonces la propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, por lo que el liberalismo debe ser propietarismo: reconocimiento pleno, definición puntual y garantía jurídica del derecho de propiedad privada al ingreso y al patrimonio. Si el liberalismo no es propietarismo, no es verdadero liberalismo. En el mejor de los casos será social democracia.

Termino con esta frase de Guillermo Yeates: “La historia del derecho de propiedad es la historia de la civilización”.