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El jurismo ingenuo

Por:
  • larazon

El llamado “jurismo ingenuo” se integra por quienes piensan que basta con modificar la ley para que cambie la realidad. Olvidan que nuestro país carga con una pesada herencia colonial. Que esa carga lo abruma y las viejas prácticas permanecen.

“Obedézcase pero no se cumpla”. La máxima novohispana revela el desprecio por la ley, su sometimiento a la “razón de estado”, la subordinación del derecho a la política.

En los últimos seis meses, tan sólo en el rubro “seguridad pública y procuración de justicia” asistimos a la modificación de la ley de seguridad nacional, la de la policía federal, la ley orgánica de la Procuraduría General de la República, la del sistema nacional de seguridad Pública.

Se ha dicho de nuestro texto constitucional que es “la constitución rígida más flexible del mundo”. Sólo en la materia penal y procesal penal ha sido objeto, en menos de una década, de cuando menos tres “grandes reformas”, cada una por supuesto de “trascendental importancia”. En una de ellas, por ejemplo, se decidió que había que dejar atrás la noción de “cuerpo del delito” para transitar a “elementos del tipo penal”. En otra más se determinó que mejor se retornara al “cuerpo del delito”. En la última, de junio del 2008, se dijo que a todo eso habría que llamarlo “hecho que la ley señale como delito”.

Es el caso que en cada sexenio los “juristas ingenuos” pretenden reinventar el mundo. Tanta reforma genera dispersión. Ésta, a su vez, confusión e incertidumbre. Si a eso se suma la improvisación de muchos de los funcionarios del ramo se logra, en poco tiempo, desorden estructural y abuso de la autoridad. Si, además, fallan los mecanismos internos de seguimiento, control y sanción, esos espacios de incertidumbre se transforman en espacios de arbitrariedad. Nada es más peligroso y dañino, en esos territorios, que un funcionario prepotente, ignorante y arbitrario.

Para que la ley se constituya en un instrumento que incida en la realidad debe, pues, atender a las prácticas vigentes en el entorno al que se dirige. Uno de los pocos ejemplos exitosos de los últimos años es la modificación al artículo 20 constitucional. Hubo un tiempo en que la confesión del inculpado tenía validez cuando se rendía ante la policía. Los asuntos se solucionaban con obvia agilidad si el probable llegaba “confeso”. El mecanismo incentivaba el delito de tortura. La modificación estribó en restarle toda validez a la declaración rendida ante la policía. Hoy, sólo tiene valor la que se rinde ante el MP o el Juez con asistencia del defensor. A partir de esa reforma la tortura disminuyó sensiblemente.

Un ejemplo en contrario es el que deriva de la reforma al artículo 123 constitucional, que permitió expulsar a policías de las corporaciones con aplicación retroactiva de la ley y sin posibilidades de defensa. Quienes impulsaron esta modificación estimaron que la urgente depuración de las instituciones de seguridad pública justificaba dar a los policías el trato de ciudadanos de segunda. Los resultados fueron catastróficos. Los policías, hipotéticamente corruptos fueron, sin mayor seguimiento, a dar a la calle. Hoy, según declaró recientemente el coordinador general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, no se sabe qué ha sido de nueve mil policías expulsados.

El jueves de la semana pasada se publicó una modificación más al Código Penal y a la Ley General de Salud. Tiene que ver con el narcomenudeo. Algunos comentaristas en los medios afirman que con esta reforma se despenaliza la posesión de narcóticos. Lo cierto es que se encuentra despenalizada desde 1994. De eso trata la tabla que se encuentra al final del Código Penal. Lo que hace esta reforma es mantener la despenalización pero disminuir las cantidades en torno del “estricto e inmediato consumo personal”. Cinco gramos de mariguana, por ejemplo.

En el fondo persiste una paradoja. La Ley señala que el ministerio público no ejercerá acción penal en contra de quien sea consumidor y posea algún narcótico en la cantidad que la tabla señala.

Pero la ley sí pena a quien distribuye, comercia, produce, introduce o vende cualquiera de esos narcóticos. Jurismo ingenuo: El estado pretende acabar con el narcomenudeo: permite el consumo, pero no permite que lo que se consuma se produzca. De esa paradoja tendrá que hacerse cargo.

rensal63@hotmail.com

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