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La Corte y la adopción homoparental

Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

El reconocimiento de los derechos de la minoría homosexual ha obtenido avances importantes los últimos años. Desde 2007, la ALDF y el Congreso de Coahuila aprobaron leyes que permitieron la celebración de sociedades de convivencia entre homosexuales para establecer un hogar común.

Si bien estas normas dotaron de vida legal a las uniones entre personas del mismo sexo, también les impusieron restricciones pues, por ejemplo, se prohibía a sus integrantes adoptar menores de edad. En diciembre de 2009, la ALDF reformó el Código Civil a fin de que las parejas homosexuales pudieran contraer matrimonio en igualdad de circunstancias respecto a las parejas heterosexuales (incluyendo el derecho a adoptar menores). El gobierno federal interpuso en enero de 2010 una acción de inconstitucionalidad en contra de dichas reformas. En agosto de ese año, la Suprema Corte determinó la invalidez de los argumentos esgrimidos por la PGR. En septiembre de 2014, el Congreso de Coahuila legisló de manera que esa entidad federativa se convirtió en la segunda en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Durante 2013 los congresos de Campeche, Colima y Jalisco realizaron reformas orientadas al reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo. En el caso de Campeche, en abril de ese año diputados perredistas presentaron una iniciativa en el Congreso local para establecer sociedades de convivencia. El 18 de diciembre, la cámara de diputados local aprobó unánimemente la llamada ley regulatoria de sociedades civiles de convivencia. La iniciativa original omitía cualquier mención sobre la adopción de menores para los integrantes de la sociedad; la norma aprobada, sin embargo, incluyó la prohibición para adoptar menores.

A diferencia de varias comisiones locales de derechos humanos, esmeradas en rehuir asuntos controversiales (que pondrían en peligro la reelección de sus titulares), el 27 de enero de 2014 la ombudsperson de Campeche interpuso ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad. La defensora de los derechos de los campechanos estimó que el artículo 19 de la norma aprobada era violatoria de la Constitución federal, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que impide a los compañeros civiles cualquier posibilidad de realizar adopciones de manera conjunta o individualmente.

Aun cuando la resolución del máximo tribunal se dará a conocer hasta hoy, la discusión que tuvo lugar ayer en el Pleno hace suponer que, por mayoría de nueve votos, se declarará inconstitucional el artículo 19 de la ley de sociedades de convivencia de Campeche pues, al establecer normas discriminatorias en contra de las parejas homosexuales, los legisladores locales menoscabaron la dignidad y los derechos humanos de quienes integran estas uniones. El voto discordante estará a cargo del ministro Medina Mora (primer titular de la PGR durante la administración de Felipe Calderón), cuyos argumentos en torno a que el interés superior de los menores es incompatible con la homoparentalidad, son extraordinariamente similares a los utilizados en 2010 por la administración calderonista para impugnar las reformas al Código Civil del D.F.