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Fuero es irrenunciable, dice Corte a senadores

Por:
  • laura.aranda

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el fuero constitucional es irrenunciable, por ser una protección procesal cuya finalidad es garantizar la independencia, autonomía y funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado.

Al resolver el amparo en revisión 1344/2017, los ministros sostuvieron que el fuero es una cuestión de orden público que no es renunciable por un servidor, al existir un interés superior sujeto de protección que no puede dejarse de lado.

Por unanimidad, la Segunda Sala negó el amparo promovido por 17 senadores del PRD, Morena-PT e independientes, que en septiembre de 2016 presentaron una renuncia al fuero que les concede el artículo 111 constitucional.

Esta protección impide que los funcionarios sean sujetos de persecución penal, a menos que previamente la Cámara de Diputados remueva el fuero y emita la llamada declaración de procedencia.

El Dato: Durante la campaña, López Obrador dijo que impulsaría una iniciativa para quitar el fuero a funcionarios de alto nivel.

Con este criterio confirmaron la negativa de amparo a los legisladores, entre ellos Miguel Barbosa, quienes impugnaron el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara alta, en septiembre de 2016, por el cual se negó a dar trámite a su escrito de renuncia.

“La protección Constitucional de referencia sólo puede dejarse sin efecto mediante el procedimiento desarrollado por la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad exclusiva, y que requiere como formalidad específica la declaratoria que al respecto emita dicho cuerpo legislativo”, respondió la Mesa Directiva.

La Sala estableció que la renuncia planteada por los quejosos no era factible de acuerdo con el marco constitucional que regula esta figura, diseñada para proteger la función desempeñada, en este caso. La Corte sostuvo en casos previos que el fuero protege la integridad de los puestos públicos, no a las personas que los ocupan, así sea por poco tiempo.

“La existencia de esta figura no presupone, de manera alguna, la indebida protección de un delito cometido por un servidor público, sino que su juzgamiento se sujete a la obtención de una autorización previa por parte de la Cámara de Diputados con la finalidad de que el funcionario, dada la importancia de la función Constitucional que le fue encomendada, que no quede expuesto innecesariamente y el órgano al que pertenece no se vea afectado en su autonomía y el desarrollo de sus funciones”, explicó la sentencia de este jueves.