a

Reabrir pesquisa sobre río San Juan, ordenan

Por:
  • antonio-lopez

El juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, ordenó a la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República (PGR) volver a investigar si existe responsabilidad penal contra funcionarios que participaron en las diligencias que se realizaron en el río San Juan, en Cocula, Guerrero, el 28 y 29 de octubre de 2014.

El dato: Embajadores y cónsules de México tienen la misión de difundir en el extranjero que no existe la denominada “verdad histórica”.

En diciembre de 2016, la Visitaduría emitió un dictamen en el que afirma que no encontró elementos que sustentaran que siete servidores públicos, entre ellos, el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) Tomás Zerón de Lucio, sembraron evidencia en el río San Juan, donde fue localizada una bolsa de plástico con restos óseos calcinados, uno de los cuales corresponde al estudiante Alexander Mora Venancio.

Asimismo, determinó que sólo incurrieron en faltas administrativas durante la investigación del Caso Iguala.

La nueva sentencia deja sin efecto a la de 2016, tras señalar que la Visitaduría no realizó una pesquisa exhaustiva.

El juez mencionó que se cometieron irregularidades, ya que en el expediente no se integró material probatorio, como fotografías y video; además, indicó que la zona del río San Juan no quedó resguardada cuando terminaron los trabajos; explicó que tampoco existe un informe o constancia que acredite el hallazgo de las cuatro bolsas de plástico que se mencionan en el video dado a conocer por la Agencia de Investigación Criminal.

“Se advierte que la autoridad responsable no realizó un estudio exhaustivo de la totalidad de las probables conductas irregulares atribuidas a diversos servidores públicos, lo que es de singular importancia, porque con ello viola el derecho a la tutela jurisdiccional consagrada en el artículo 17 constitucional, en perjuicio de los quejosos”, se lee en la sentencia.

El fallo responde al juicio de amparo 195/2017, promovido por los padres de los 43 normalistas desaparecidos, en el que demandan que la PGR presentó un video en el que se observa a Tomás Zerón con personal de la PGR y a El Chereje, durante una diligencia que no fue documentada ministerialmente y en la que el detenido supuestamente reveló el lugar donde fueron quemados los cuerpos de los estudiantes de Ayotzinapa, en el tiradero municipal de Cocula, y que las cenizas fueron echadas en bolsas al río San Juan.

La sentencia del juez Santos Pérez también detalla: “Se advierte la falta de exhaustividad y congruencia con que la responsable (Visitaduría) emitió la resolución, en virtud de que no realizó el pronunciamiento correspondiente respecto de la totalidad de las conductas consideradas irregulares así como el otorgar las vistas en materia administrativa y penal correspondiente ante las autoridades competentes; circunstancia que violenta el derecho de los quejosos a una administración de justicia completa”.

Por su parte, la Procuraduría General de la República interpuso un recurso de revisión que resolverá un tribunal colegiado, el cual determinará si confirma, modifica o revoca el fallo del juzgador.