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Ordena emitir nueva resolución en 48 horas

Tribunal regresa al INE decisión de candidatura de Salgado

Resuelve que sí hizo actos de precampaña y omitió entregar informe; da 48 horas para resolver; también ordena nueva decisión sobre registro a Raúl Morón en Michoacán

Feministas, afuera del TEPJF, ayer, piden que no se regrese la candidatura a Salgado.Foto: Cuartoscuro
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió al Instituto Nacional Electoral (INE) los casos de Félix Salgado Macedonio, Raúl Morón, Adela Román, Pablo Amílcar Sandoval y Luis Walton, para que en un plazo de 48 horas emita una nueva resolución en la que ratifiquen si procede o no el retiro de las candidaturas por no haber presentado a tiempo sus gastos de precampaña.

En el caso de Salgado, aspirante a gobernador de Guerrero, se revocó la sentencia de manera parcial, mientras que en el de Morón, de Michoacán, de manera definitiva, y se ordenó al INE castigarlo por presentación extemporánea de su informe de gastos de precampaña.

La sentencia del Tribunal señala que “es necesario analizar las causas objetivas y subjetivas de cada candidato”, por lo que mandata a individualizar los casos y volverlos a discutir valorando la voluntad o disponibilidad de cada sujeto obligado a presentar el informe.

En el proyecto se acreditó que Morena presentó los informes de sus precandidatos el pasado 22 de marzo, “casi un mes después de que concluyera el procedimiento de revisión de informes de gastos, de manera que fue imposible la fiscalización de las precampañas de los precandidatos inconformes”.

Al respecto, el magistrado Indalfer Infante advirtió que la autoridad electoral no previno a los involucrados sobre la omisión en su informe, y recordó que la Unidad Técnica de Fiscalización sí notificó a algunos.

“Envió las notificaciones de manera personal a algunos candidatos, al candidato de Michoacán, por ejemplo, le enviaron la notificación el 5 de marzo, entonces la Unidad tuvo una actitud distinta para con otros candidatos”, explicó.

El magistrado Felipe Fuentes recomendó al INE emitir sanciones “proporcionales”, pues si bien la pérdida del registro es un castigo válido, su imposición debe sujetarse a partir de una interpretación tomando en cuenta todos los aspectos, como el hecho de que los candidatos nunca supieron que estaban incurriendo en omisión.

La magistrada Mónica Soto expuso que si bien los aspirantes fueron omisos, la autoridad electoral debió requerir a los interesados para darles la oportunidad de cumplir con sus obligaciones.

“La cancelación del registro no debe ser aplicada de forma automática o categórica en todos los casos. Hay que tener en cuenta el derecho al sufragio efectivo”, dijo.

En su oportunidad, el magistrado Reyes Rodríguez, quien promovió el proyecto, explicó que el INE estableció una multa al partido por 6 millones 573 mil 391 pesos equivalente a los presuntos gastos de campaña en que incurrieron Salgado, Morón, Román, Sandoval y Walton, por lo que la sanción de cancelar las candidaturas es constitucionalmente válida.

Sin embargo, consideró que al aplicar de manera literal la cancelación, se dejó de analizar las circunstancias concretas de cada caso.

“No es posible actuar de manera mecánica, sino que es necesario valorar las particularidades de casa caso”, dijo, e insistió en que si bien es posible realizar la interpretación literal de la norma, se debe valorar realizar una interpretación conforme al derecho humano a ser votado, establecido en recomendaciones de la ONU y de la Corte Europea de los Derechos Humanos.

Finalmente, José Luis Vargas, magistrado presidente, sostuvo que se violentó por completo su garantía de audiencia, “es por ello que, a mi modo de ver, se debe revocar la resolución impugnada, y que el Consejo General del INE debería en todo caso emitir una sanción correspondiente a la entrega extemporánea de los informes”.

  • El dato: El plazo de 48 horas en que el INE deberá resolver, cuenta a partir de que se notifique la sentencia, que podría ocurrir el lunes 12 de abril.