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Decálogo tributario (2/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Voy a comentar el sexto —los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de funcionamiento del Estado de que se trate— y el décimo —la privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado— de Los Diez Mandamientos Tributarios que Martín Litwak presenta en su libro Paraísos fiscales e infiernos tributarios, una mirada diferente sobre las jurisdicciones offshore y la competencia fiscal.

“Los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de funcionamiento del Estado de que se trate”, lo cual hace referencia, y creo que Litwak estaría de acuerdo con esta afirmación, a que el Estado, que para todo efecto práctico es el gobierno, se limite a la realización de sus legítimas tareas, a las que no puede renunciar sin dejar de ser gobierno, lo cual nos plantea esta pregunta: ¿qué debe, no qué puede, hacer el gobierno?

He propuesto varias veces el Impuesto único (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepciones), no expoliatorio (que se destine a financiar las legítimas tareas del gobierno), no a los ingresos, o a las utilidades, o al patrimonio, sino a la compra de bienes y servicios para el consumo final.

La tercera característica, el que sea no expoliatorio, la relaciono con el sexto mandamiento de Litwak, que me permito enmendar, agregando una palabra: “los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de legítimo funcionamiento del Estado de que se trate”, enmienda con la cual espero que Litwak esté de acuerdo.

La cuarta característica, que sea a la compra de bienes y servicios para el consumo final, no al ingreso, no a las utilidades, no al patrimonio, tiene que ver con el décimo mandamiento del decálogo de Litwak –la privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado–, privacidad que resulta imposible si se gravan ingresos, utilidades o patrimonios, impuestos por los que el gobierno sabe, desde cuánto ganamos, hasta qué tenemos, información que nadie, más que el propietario de esos ingresos, utilidades y patrimonios, debe conocer. Para salvaguardar la privacidad del contribuyente el impuesto debe ser, no a los ingresos, no a las utilidades, no al patrimonio, sí a la compra de bienes y servicios para el consumo final, y subrayo esto último: para el consumo final, no para la producción de bienes y servicios (inversiones directas).

Todo lo que se aleje del impuesto único, homogéneo, universal, no expoliatorio, a la compra de bienes y servicios para el consumo final, va formando engendros tributarios, como el que padecemos en México.