Antonio Fernández Fernández

La distorsión de la paridad de género en el notariado

ANTINOMIAS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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En los años recientes se ha discutido mucho la paridad de género en los diversos ámbitos de la vida profesional, principalmente en todo lo referente a la administración pública y partidos políticos, cuya obligación se consagra en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución de la Ciudad de México, garantizando la paridad de género en los cargos públicos y en las candidaturas a cargos de elección popular.

La paridad de género es definida de diferentes formas, para la organización Mujeres y Constitución significa: “El principio que busca asegurar la igualdad entre hombres y mujeres a través de un criterio de representación balanceada de los puestos de poder y/o decisión en distintas esferas de la vida política, económica y/o social”.

Por lo anterior, podemos observar que la equidad de género se refiere siempre a la vida pública, haciendo referencia exclusivamente a los diversos cargos dentro de la administración pública y en los nombramientos de los candidatos de los partidos políticos para cargos de elección popular, donde debe de imperar una equidad entre el número de hombres y de mujeres, sin que esto pueda trasladarse a los cargos en los que se accede por medio del mérito.

En virtud de lo anterior, tenemos que el pasado 4 de marzo del 2021 se presentó una propuesta de reforma a la Ley del Notariado por la diputada Leonor Gómez Otegui, en la cual, con fundamentos absurdos, propone, entre otras cosas, se incluya la paridad de género, en virtud de que sólo había 15 mujeres notarias, por lo que propone que hasta en tanto no se iguale su número al de los hombres notarios, sólo puedan acceder al notariado mujeres, lo cual resulta absurdo, en virtud de que normalmente a los exámenes se presentan, aproximadamente, el 5% de mujeres por el 95% de hombres, indudablemente van a pasar más hombres que mujeres.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el 2019 estableció que para que haya discriminación deben de existir cuatro elementos, entre ellos el que haya un tratamiento diferenciado entre situaciones análogas o similares, que genere un menoscabo en los derechos humanos de una persona o la imposibilidad de ejercerlos, situaciones que no se adecuan a las condiciones que establece la ley del Notariado en la CDMX.

Los exámenes para el acceso al notariado en la CDMX tienen muchos defectos, de los que hablaré en otra ocasión, pero no tiene el problema de la equidad de género, si bien es cierto que hay pocas mujeres, se debe en gran medida a la misoginia que impera en muchas notarías, además de que la vida en la notaría es muy demandante, aunado al estudio riguroso que se requiere para aprobar los exámenes, lo que implica postergar la maternidad o la vida de una familia tradicional.

Afortunadamente, la reforma a la ley del Notariado no se ha aprobado, sin embargo, el Colegio de Notarios para la CDMX estableció en este año 2024 un curso de preparación para los exámenes sólo para mujeres, lo que considero una discriminación a los hombres, puesto que han existido los cursos generales para hombres y mujeres, donde ambos géneros participaban de forma libre y abierta, por qué diferenciar si la única forma de acceder al notariado es mediante exámenes donde quien obtenga la mejor calificación es el ganador, no vaya a ser que después haya exámenes sólo para mujeres.