El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, analizó un recurso de revisión interpuesto por la candidata presidencial Xóchitl Gálvez, en contra de un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.
Gálvez Ruiz denunció que esa área del Instituto Nacional Electoral desechó su queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por actos anticipados de campaña, que a su interpretación, benefician a Claudia Sheinbaum, con motivo de las expresiones que el mandatario plasmó en su libro titulado “Gracias”.
En el acuerdo impugnado, el Tribunal detalla que la Unidad Técnica del INE consideró que Xóchitl Gálvez omitió proporcionar elementos de prueba, y concluyó que la publicación del libro obedeció al ejercicio de libertad de expresión de su autor, quien lo publicó en su calidad de ciudadano y en el cual, relata aspectos de su vida, de la historia de México y de su posición ideológica.
Con su recurso de revisión ante el Tribunal Electoral, Xóchitl Gálvez alegó que sí aportó elementos suficientes para demostrar indiciariamente las manifestaciones denunciadas que contiene el libro, cuya autoría, dijo, es un hecho público y notorio, además de que la Unidad Técnica del INE, desechó la queja con base en consideraciones de fondo que no le corresponden.
El responsable del proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, aclaró que su ponencia se basó en argumentos jurídicos para determinar si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó la queja con criterios y motivación correctas. Aclaró que no fue un tema de libertad de expresión
“Tener claro el problema a resolver nos permite no caer en falsos debates ni presentar dilemas que no se desprenden del caso concreto en este momento procesal como los que tuvieran que ver con la libertad de expresión, la libertad de imprenta o comercialización de un libro”, expresó.
El magistrado Mondragón propuso revocar el acuerdo de desechamiento, por considerar que Xóchitl Gálvez si aportó elementos que acreditaban su queja, además de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, desechó indebidamente la denuncia con base en consideraciones de fondo que sólo compete realizar, en su caso, a la Sala Regional Especializada del Tribunal.
El magistrado Reyes Rodríguez describió algunos de los criterios con los que la Unidad Técnica del INE desechó la queja contra el libro del presidente López Obrador
“que la denunciante no acompañó el libro denunciado como prueba con el fin de corroborar las manifestaciones que el presidente de la República realizó en tal publicación, y es que cuando se presenta la queja el libro no estaba en circulación, entonces aportó una veintena de enlaces a notas periodísticas que hacían referencia a los extractos del libro. Y la Unidad Técnica estableció que estas notas periodísticas aportadas por la quejosa en las que, como dije, se citan extractos del libro responden a un ejercicio auténtico de labor periodística y deben ser consideradas como lícitas las notas periodísticas.”
Por su parte el magistrado Felipe Fuentes Barrera, se pronunció a favor de la libertad de expresión del libro presidencial, sin que éste representara al momento una violación a la ley electoral
“considero que preliminarmente, no un análisis de fondo, no se puede concluir que exista hasta este momento alguna infracción electoral, porque el contenido, la distribución y difusión del libro que nos ocupa representa precisamente un ejercicio de las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información”, sostuvo.
En su oportunidad la magistrada Janine Otálora Malassis expresó su voto a favor del proyecto del magistrado Rodríguez Mondragón.
“Es también sorprendente la sistematicidad con la que una persona encargada de una Unidad Técnica desecha las quejas presentadas por las y los diversos actores políticos. Y este es otro caso en el que, justamente, desechan la queja presentada, con diversos argumentos se presenta esta queja respecto del libro del Presidente de la República, hay argumentos como violencia política en razón de género”
El magistrado Felipe de la Mata votó en contra “por su naturaleza de lectura individual el contenido del libro no está expuesto públicamente, por lo que ciertamente no puede generar un impacto de forma masiva, más allá de las personas que específicamente quieran leer el libro. Incluso, desde un análisis preliminar el libro no puede tener los alcances en la trasgresión de derechos de terceros, ni tampoco respecto de la equidad específicamente como señala la denunciante.”
La magistrada presidente Mónica Soto dijo no coincidir con la propuesta presentada del magistrado Mondragón
“No hay ningún indicio para emitir medidas cautelares, ni siquiera para mandar a investigar más, porque al momento de la demanda este libro ni siquiera estaba a la venta, ni siquiera estaba disponible. Entonces, ahí sí creo que pudiera haber un exceso”.
Al final, el Tribunal Electoral desechó la queja de Xóchitl Gálvez tres votos contra dos.
JVR