El Acuerdo

El Acuerdo
Por:
  • Obdulio-Avila

El pasado 15 de abril el Jefe de Gobierno publicó un acuerdo por el que se establecen las obligaciones y prohibiciones que deberán observar los funcionarios de la administración pública con motivo del proceso de elección a la Asamblea Constituyente.

El objeto del acuerdo es regular la participación de los servidores públicos en la campaña y elección del Constituyente. Es obvio,que busca impedir que el recurso público o el funcionario incida en el sentido del voto hacia un partido o candidatura.

Norma respecto a recursos públicos, financieros, materiales y humanos; propaganda gubernamental, programas sociales, ejercicio de la función pública, redes sociales, vigilancia y sobre el día de la jornada electoral.

Es incuestionable que la elección de los integrantes de los órganos de representación ciudadana debe contar con un entramado jurídico que permita que la emisión del voto sea secreto, directo, universal y sobre todo, libre. La norma debe impedir conductas que puedan presionar o inducir el voto con la actuación del servidor público o por la disposición de recursos o programas.

Sin embargo, el referido Acuerdo coloca el dedo en la llaga sobre la distribución de competencias entre el gobierno central y las delegaciones, y violenta derechos al regular el uso de cuentas personales en redes sociales.

Conforme a una norma secundaria expedida por la Asamblea Legislativa, los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, o sea las erróneamente denominadas delegaciones políticas, son órganos desconcentrados de la administración pública centralizada del Gobierno de la Ciudad.

No es la Constitución General ni el Estatuto de Gobierno, sino la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal la que determinó la naturaleza jurídica de las delegaciones. Su modificación en consecuencia es una decisión exclusiva del Legislativo local. No requiere ni Constituyente.

En la década de los 90 el PRD defendió libertades públicas y al municipio libre, pero ahora aletargado por los años de gobierno en la ciudad, vulnera derechos de personas y restringe competencia a los gobiernos locales. El acuerdo no concuerda con sus propuestas iniciales.

Políticamente es ilegítimo que la administración local emita normas administrativas a funcionarios de órganos electos por el voto popular directo, universal y secreto, mismos que no puede designar ni remover libremente. El Gobierno de la Ciudad y las delegaciones son órdenes distintos con competencias diferentes no niveles de gobierno subordinados éste de aquél.

Por otro lado, ninguna norma emitida por el Legislativo limita el uso de redes sociales. El acuerdo violenta el derecho a la libertad de expresión y el principio de igualdad en favor del servidor público al restringirle el uso de sus cuentas personales en redes sociales.

El acuerdo insiste en esa tradición política heredada del priísmo, y continuada con más restricciones por el perredismo, de subordinación del gobierno delegacional al central inadmisible en un momento de discusión de un nuevo orden. Y en lo jurídico, violenta derechos.

oam974@gmail.com

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