El derecho al libre desarrollo de la personalidad

El derecho al libre desarrollo de la personalidad
Por:
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Luis Raúl González Pérez

Hace unos días se presentó el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.

Este documento, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye el sexto de una serie de protocolos publicados por el máximo tribunal de nuestro país. Los otros están dedicados a las niñas, niños y adolescentes, al género, a los migrantes, a los indígenas y a las personas con discapacidad, respectivamente.

En el último protocolo de la serie se mencionan los estereotipos más comunes basados en la orientación sexual o identidad de género, así como los mecanismos legales al alcance de los juzgadores y el método correcto para analizar y resolver estos asuntos.

Este documento está elaborado de conformidad con normas internacionales y deriva también de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Precisamente, en 2012, ese tribunal resolvió el Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, relacionado con la actuación de la justicia de ese país en un asunto donde estaba involucrada la orientación sexual de una persona.

El caso derivó de la demanda que presentó el ex esposo de la señora Atala Riffo para obtener la custodia de sus tres hijas. En su escrito mencionó que la señora Riffo vivía con las menores en el mismo domicilio que compartía con su compañera sentimental, lo que, a su juicio, podría ocasionar trastornos en su desarrollo. La Corte Suprema de Justicia de Chile, al resolver en última instancia, otorgó la razón al padre, por lo que las menores quedaron bajo su custodia.

Finalmente, el asunto fue conocido por la CoIDH, la cual señaló que tanto los argumentos como el lenguaje utilizado en la sentencia del máximo tribunal chileno mostraban un vínculo entre la resolución del caso y el hecho de que la señora Riffo vivía con una pareja del mismo sexo, por lo que se otorgó una relevancia significativa a su orientación sexual sin demostrar de qué manera esa orientación podría afectar el interés superior de las menores, además de defender un concepto estereotipado y limitado de la familia.

En atención a ello, la CoIDH determinó que el Estado chileno era responsable de vulnerar los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la vida privada de la denunciante, por lo que ordenó implementar distintas medidas de reparación.

Por lo que respecta a nuestro país, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México señala que casi la mitad de los mexicanos no estarían dispuestos a convivir en el mismo domicilio con personas homosexuales o lesbianas, y que uno de cada dos homosexuales, lesbianas y bisexuales considera que el principal problema que enfrenta es la discriminación.

Como se advierte, la discriminación contra el colectivo LGBTI permanece muy arraigada en la sociedad, por lo que el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren estos temas responde sin duda a la necesidad de proteger sus derechos humanos de manera plena.

lraul.gonzalezperez@3.80.3.65