Partidos políticos: fiscalización y transparencia

Partidos políticos: fiscalización y transparencia
Por:
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Enrique Andrade González

En días pasados fue aprobado en el seno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el nuevo Reglamento de Fiscalización, el cual consolida las reglas electorales derivadas de la reciente reforma político-electoral. Como habrá de recordarse, la citada reforma introdujo cambios sustantivos, como las candidaturas independientes, la facultad del INE para atraer comicios locales, consulta popular, voto en el extranjero, y otras modificaciones relevantes.

En lo que se refiere al modelo de fiscalización, el legislador dispuso que esta función fuese una atribución directa del Consejo General del INE y que por tanto tuviese alcances nacionales, por lo que la verificación de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales —tanto federales como locales—, así como las respectivas campañas de las y los candidatos, le correspondiese al órgano superior de dirección del Instituto, es decir, a su Consejo General.

Para cumplir con la encomienda, se confiere al Consejo General la facultad para desarrollar, implementar y administrar un innovador sistema de contabilidad en línea, para que partidos —precandidatos y candidatos— así como los que aspiren y obtengan una candidatura independiente, registren en tiempo real todas sus operaciones para que éstas sean examinadas en tiempo y forma por el INE.

El Reglamento de Fiscalización contempla todas las características del sistema de contabilidad en línea, tales como las condiciones para el uso del referido sistema; las obligaciones de los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos —así como aspirantes y candidatos independientes—, quienes también deberán registrar sus operaciones a través del sistema.

Las nuevas reglas de fiscalización adoptan lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos respecto al prorrateo (criterio para dividir los gastos de campaña) y cuáles serían los gastos susceptibles de ser prorrateados. Lo anterior con el fin de otorgar certeza en la aplicación y la correcta distribución de los gastos de campaña.

Por otra parte, la Ley General de Partidos establece que los precandidatos y candidatos sean responsables solidarios del cumplimiento de lo reportado en los informes de campaña y precampaña. De tal forma que éstos también deberán responder por los datos y la documentación entregada.

Derivado de la nueva atribución del INE para la organización de procesos internos para la selección de las dirigencias de los partidos políticos, el Reglamento de Fiscalización prevé un apartado relativo que describe los conceptos de gastos que se pueden erogar para la realización de estos ejercicios. En esta tesitura, será la Comisión de Fiscalización del INE la que revise los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen de sus recursos ordinarios y de campaña.

Los preceptos recién aprobados también hacen referencia a los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, en particular sobre las reglas para las asociaciones que deben estar formadas ex profeso para la construcción de candidaturas independientes.

En un afán por impulsar y fomentar los principios de máxima publicidad y transparencia, el citado reglamento contempla un apartado con reglas precisas para la oportuna difusión de la información. Cabe recordar que desde 1993 se estableció un sistema de fiscalización que obligó por ley a los partidos políticos a rendir informes sobre sus ingresos y gastos, aunque la demanda de transparencia y rendición de cuentas en México tomó fuerza con la reforma política de 1977 y más aún con las de 2002 donde confluyen la transición democrática y la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La cultura de transparencia en el ámbito electoral ha tenido una evolución permanente; en 2003 se expidió el primer reglamento en materia de transparencia y en 2008 nació el Órgano Garante de Transparencia y Acceso a la Información, lo que permitió dar certeza a la normatividad respectiva y mejorar los procedimientos internos para gestionar las solicitudes ciudadanas de información. Actualmente si el ciudadano requiere información a partidos políticos lo solicita a través del INE, que las remite a estos institutos para su respuesta.

La reforma constitucional en materia de transparencia representa un impulso para una mejor rendición de cuentas de los partidos, los cuales como nuevos sujetos obligados (al igual que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; fondos y fideicomisos públicos; sindicatos; universidades públicas y toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos) tendrán que hacer pública toda su información, como lo son sus documentos básicos, normatividad interna, padrones, directorios, plataformas electorales, convocatorias, montos de financiamiento público, informes de fiscalización y dictámenes, así como nombres de representantes, entre otros datos relevantes.

La nueva legislación permitirá a los partidos políticos obtener una mayor credibilidad y confianza de los electores, y de esta forma consolidarse en su función de instituciones democráticas. Las reformas —político electoral y de transparencia— significan una valiosa ventana de oportunidad para que estos institutos políticos obtengan una mayor confianza ciudadana.

@e_andradeg

*Consejero Electoral del INE