Pide sancionar “acuerdo ilegal” en Coahuila

Morena denuncia ante el INE pacto del PAN y PRI

Asegura que dicho convenio atenta contra los principios de la integridad electoral; oposición acusa que la intención es distraer la atención del presunto desvío de recursos para campañas

El diputado Sergio Gutiérrez Luna, al presentar su denuncia, ayer.
El diputado Sergio Gutiérrez Luna, al presentar su denuncia, ayer.Foto: Cuartoscuro
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El representante de Morena ante el INE, Sergio Gutiérrez Luna, presentó formal denuncia para pedir que se inicie procedimiento especial sancionador en contra de Alejandro Moreno, presidente del PRI; Marko Cortés, presidente del PAN; Armando Tejeda, diputado federal; Rubén Moreira, coordinador del PRI; Manolo Jiménez, gobernador de Coahuila y los partidos políticos PRI y PAN por la firma y difusión del “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024”.

Dicho acuerdo pacta que, de ganar Manolo Jiménez Salinas, se beneficiaría al PAN con la repartición de cargos en la administración pública, secretarías de Estado, elección y ratificación de servidores públicos (magistraturas, miembros del órgano de transparencia, etc.), notarías públicas, direcciones de planteles educativos, entre otros.

Gutiérrez Luna sostiene que el Acuerdo Político Electoral violenta la normatividad electoral vigente, ya que los partidos políticos implicados transgredieron el principio de legalidad, pues constituye una forma de alianza entre partidos políticos no prevista en la normativa electoral que propicia la desigualdad y la discriminación en el acceso a los cargos públicos.

Consideró que dicho acuerdo violenta los principios rectores de la función electoral, la integridad electoral y los fines constitucionales propios de los partidos políticos, ya que como entidades de interés público no pueden pactar la repartición de espacios en órganos autónomos.

El representante de Morena aclaró que la queja no constituye un convenio de gobierno de coalición y su contenido va en contra de las disposiciones legales de orden público y principios constitucionales.

“Llegaron al grado del cinismo y de exhibir ellos mismos por un pleito interno lo que ya sabíamos, que para el PRI, PAN y PRD, al que, por cierto, no le dejaron ni una migaja, su intención es simplemente repartise los cargos”, declaró.

El diputado Gutiérrez Luna recordó que durante mucho tiempo se escuchó una retórica de la oposición donde pretendían defender a los organismos autónomos, sin embargo era falsa, ya que es evidente que lo que pretendían es repartirlos.

Afirmó que no se va a permitir este tipo de actos y pidió al Consejo General que se investigue a fondo y se sancione. “Nuestra coalición es una coalición con la gente, la coalición de enfrente es para robar”, finalizó.

La publicación en cuestión revela el contenido del denominado “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024”, que para efectos se inserta a continuación

Explicó que la Ley Electoral dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales, por lo que no pueden realizar conductas arbitrarias y, mucho menos, que se encuentren al margen de la Ley.

De una lectura del referido “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024”, se desprende que los partidos políticos involucrados, PAN y PRI, han pactado ELECTORALMENTE una serie de actos FUERA DE LA LEY Y CONTRARIA A ESTE, consistentes en:

  • Reparto de candidaturas
  • Cuotas en cargos públicos
  • Elección y ratificación de servidores públicos
  • Descentralización de dependencias
  • Reparto de notarias

Lo cual, sin duda, debe ser revisado por el Instituto Nacional Electoral, ya que ESTE ACUERDO ELECTORAL VULNERA el artículo 25, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.

Así, en el caso en concreto, los denunciados han transgredido sus obligaciones en tanto participantes en Democracia de un proceso plural y abierto de renovación del poder público en el Estado de Coahuila.

Esto porque los denunciados mediante el denominado “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024”, pactaron electoralmente la realización de actos que transgreden abiertamente la normativa electoral, consistentes en el reparto de candidaturas, cuotas en cargos públicos, elección y ratificación de servidores públicos, descentralización de dependencias, reparto de notarias, etc.

Esto es, si bien los partidos políticos tienen el derecho a participar en un proceso electoral y acordar estrategias electorales para cumplir con sus fines constitucionales, esa labor NO ES ABSOLUTA y está supeditada al marco legal vigente; en el cual se vincula a los partidos políticos a no pactar electoralmente cuestiones diversas que no competan a la postulación de candidaturas.

En el caso, el multicitado “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024”, excede la legalidad de los acuerdos electorales que pueden celebrar los partidos políticos, porque de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia un acuerdo electoral puede pactar o acordar:

  • La repartición de Secretarías de un Gobierno Local (como en el caso se pactaron las Secretarías de Infraestructura y Obras Públicas, la de Fiscalización y la de Medio Ambiente, Turismo, Economía o Cultura);
  • La repartición de espacios en subsecretarías, descentralizados, desconcentrados y direcciones (en un 20%, como lo estable el multicitado Acuerdo Político-Electoral);
  • La repartición del subsistema de educación;
  • Pactar el nombramiento de personas en órganos constitucionalmente autónomos (como en el caso del Acuerdo Político Electoral, en donde se pactó el Instituto de Transparencia)
  • Pactar la descentralización de la infraestructura educativa o agua o junta de caminos;
  • Pactar la distribución de los Registros Civiles y Oficinas de Recaudación (en un 20%, como lo establece el Acuerdo Político Electoral);
  • Pactar las direcciones de los planteles educativos y universidades (en un 20%, como lo establece el Acuerdo Político Electoral);
  • Pactar la distribución de notarías (6 notarías, conforme al multireferido Acuerdo);
  • Pactar la ratificación de Magistraturas; y
  • Pactar las Direcciones de los Ayuntamientos.

Esto es, conforme a la Ley General de Partidos Políticos (artículo 85), únicamente los partidos políticos pueden acordar acuerdos o celebrar convenios de participación con otros partidos políticos, para los siguientes casos:

  • Para constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes;
  • Con fines electorales para formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la Ley; o
  • Para fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

Esto es, de ninguna de las únicas figuras que la Ley le reconoce a los partidos políticos para que puedan pactar o acordar con otras fuerzas políticas, se advierte diversa que le posibilite a estas entidades de interés público la repartición de diversos espacios (que se han señalado previamente) y que no corresponden a cargos de elección popular.

Con lo que es posible advertir que el denominado “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024”, contiene conductas constitutivas de un fraude a la ley, al estar encaminadas a que los partidos políticos que lo suscriben, lleven a cabo conductas contrarias a las prohibiciones constitucionales y legales en materia de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

En este sentido, es contrario a Derecho que, en ejercicio de los derechos vinculados a la autoorganización y autodeterminación partidista, se pretenda inobservar la normativa prevista en la Ley, y mediante la celebración de un “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024”, se materialice un fraude a la ley.

Ello porque mediante el “ACUERDO POLÍTICO ELECTORAL COAHUILA 2023-2024”, se cometieron actos que transgreden la normativa electoral, consistentes en el reparto de candidaturas, cuotas en cargos públicos, elección y ratificación de servidores públicos, descentralización de dependencias, reparto de notarias, etc.

En particular, se denuncia la ilegalidad del “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024” y, en consecuencia la vulneración al artículo 25, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos atribuida al PAN y al PRI, porque:

  1. El “Acuerdo Político Electoral Coahuila 2023-2024” constituye una forma de alianza entre partidos políticos NO PREVISTA en la normativa electoral que propicia la desigualdad y la discriminación en el acceso a los cargos públicos.

Al efecto, se refirió que la señalada Ley General de Partidos Políticos sólo reconoce como modalidades de participación o acuerdos electorales entre partidos políticos los relativos a:

  • Frentes
  • Coaliciones
  • Fusiones

Esto es, los convenios de coalición limitan su objeto a cargos de elección popular, mas no comprenden los cargos que son materia de designaciones o elecciones por otros órganos, como, por ejemplo, ocurre con el organismo público autónomo en materia de transparencia y acceso a la información pública (Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública), cuyos integrantes son designados por el voto de cuando menos los dos terceras partes del Congreso del Estado (artículos 7°, párrafo décimo primero, fracción VII, numeral 5, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 162 de la Ley de acceso a la Información para

En el caso, el denominado “Acuerdo Político Electoral” de ninguna manera constituye una forma de asociación política reconocida por la Ley, por lo cual los partidos políticos que lo signaron, así como los objetivos del mismo, se tornan ilegales y, a la postre, demuestra que los denunciados NO ESTÁN AJUSTANDO SUS CONDUCTAS AL MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL APLICABLE Y QUE SE HA MULTICITADO EN LA PRESENTE QUEJA.

En el llamado “ACUERDO POLÍTICO ELECTORAL COAHUILA 2023-2024”, los partidos políticos nacionales Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional, entre otros aspectos, establecen ciertos “compromisos”, según los alcances jurídicos que dichos acuerdos tienen, tal y como lo reconoce el ciudadano Marko Cortés Mendoza (Presidente Nacional del Partido Acción Nacional), a través del tuit que reproduce en su cuenta de “X” (antes Twitter), y en atención de que aparecen las firmas autógrafas de Alejandro Moreno Cárdenas, Marko Antonio Cortés Mendoza, Armando Tejeda Cid, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Manolo Jiménez Salinas.

El principio de legalidad en el caso de los partidos políticos nacionales o locales tiene modulaciones que derivan de la Constitución federal, la ley y la doctrina judicial de la Sala Superior, por lo que no es válido que, al margen de lo que se admite en los gobiernos de coalición, según un convenio y programa respectivo [artículos 74, fracción III;76, fracción II, y 89, fracciones II, párrafo tercero, y XVI, de la Constitución federal, así como artículo segundo transitorio, fracción I, inciso f), del Decreto de reformas constitucionales de 10 de febrero de 2014, y 82, fracciones IV y XXX, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza], se abran cauces o mecanismos en fraude a la Constitución federal o local, o bien, en franca violación a las mismas leyes fundamentales.