La acusación por traición a la patria contra el exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, no puede sustentarse únicamente en la participación de agentes extranjeros en un operativo sin autorización federal, así lo señala la penalista Teresa Peña Carrasco, quien también aseguró que la Fiscalía General de la República (FGR) debe demostrar de manera exclusiva cuál de las conductas que sanciona el Código Penal Federal le atribuye.
“Una cooperación internacional irregular no equivale automáticamente a traición a la patria”, advierte la especialista. Incluso si existieron omisiones o incumplimientos institucionales las autoridades deben acreditar la responsabilidad individual del acusado con pruebas concretas, pues una falta en los mecanismos de autorización no constituye necesariamente un atentado contra la soberanía nacional.
El artículo 123 del Código Penal Federal contempla entre cinco y 40 años de cárcel para quienes intenten someter a México a un poder extranjero, cooperen con otro Estado en circunstancias que puedan perjudicar al país o priven ilegalmente de la libertad a personas para entregarlas a autoridades extranjeras.

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Según la fiscal general Ernestina Godoy Ramos, Jáuregui habría coordinado el operativo de abril en El Pinal, municipio de Morelos. La institución reportó más de cien diligencias y participación extranjera sin autorización federal.
Peña distingue entre infringir mecanismos de autorización y cometer un atentado contra la seguridad nacional: “La gravedad política de un acontecimiento no sustituye los requisitos jurídicos para demostrar un delito”, y agrega que el simple conocimiento de esos hechos tampoco implica responsabilidad penal.
Ocupar una posición jerárquica tampoco permite atribuir culpabilidad de manera automática: “El conocimiento por sí mismo no determina una responsabilidad penal”.
Peña explica que ni siquiera el ocultamiento de datos acredita necesariamente traición a la patria. Antes debe precisarse qué obligación legal existía y de qué manera se incumplió.
El debate antecede al caso Chihuahua. En 2022, José Ramón Cossío Díaz, ministro en retiro, examinó los límites del delito ante las acusaciones contra diputados que rechazaron una reforma eléctrica. Su análisis, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, revisó los supuestos que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Respecto de las pruebas en estos casos, mencionó comunicaciones, documentos, instrucciones y testimonios que demuestren la clara intención de causar un daño a la nación. La Fiscalía debe distinguir entre indicios y pruebas para obtener una condena, sin atribuir culpas por jerarquía.
Este delito amerita prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 167 del CNPP, priva de la libertad antes de una sentencia y plantea una tensión con la presunción de inocencia.
Peña Carrasco centra el debate en una exigencia para la fiscalía: “La acusación debe acreditar hechos concretos. En derecho penal, la gravedad de las palabras nunca puede reemplazar la obligación de probar”.

• Saúl Monreal, a Fresnillo

