En el Congreso

Propone PRI cambios a desafuero presidencial

Legisladores promueven reforma al artículo 111; San Lázaro resolvería procedencia y no el Senado.

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Diputados del PRI propusieron reformar la Constitución para que el procedimiento para retirar el fuero presidencial sea el mismo para cualquier funcionario.

La iniciativa de reforma al artículo 111 Constitucional busca homologar el proceso de desafuero del presidente con el que reciben otros servidores públicos que también gozan de inmunidad.

Los legisladores aclararon que el Presidente conserva el fuero y la Constitución lo protege en contra de cualquier acusación, pues antes de decretar la procedencia de un juicio en su contra debe pasar y aprobarse por el Senado de la República.

“La propuesta se pronuncia por conservar la protección constitucional al cargo de Presidente de la República y en caso de que existan acusaciones por la comisión de actos delictivos, que sea la Cámara de Diputados la que durante la declaratoria de procedencia, resuelva si ha lugar a poner al inculpado ante las autoridades competentes, dando cauce jurídico al mandato constitucional de que en caso de que cometa algún ilícito, pueda ser imputado y juzgado”, establece la iniciativa de los diputados del PRI.

La reforma, impulsada por Dulce María Sauri, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, propone que cuando el Presidente incurra en un delito, se debe seguir el mismo procedimiento que con el resto los servidores públicos, sin privilegios, y la Cámara de Diputados mantendrá su función de resolver si debe presentarte o no ante un juez para que lo condene por los cargos que enfrenta.

En las consideraciones de la iniciativa, los legisladores explicaron que el Presidente, Andrés Manuel López Obrador ha dicho en muchas ocasiones que con la reforma aprobada en 2020 se eliminó su fuero, “la realidad es que esto no es verdad pues se mantiene la inmunidad procesal para el cargo”, escribieron en el documento.

Añadieron que tiene un procedimiento especial en caso de que la Cámara de Diputados ordene que se le procese ante un juez, el artículo 111 constitucional dispone que al Presidente “sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable”, es decir, sólo puede ser juzgado por dos tercios de los senadores que se convierte en jurado de sentencia.

En la Constitución, dijeron los diputados del PRI, se establecen los principios fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación, tanto en derechos como en garantías, por eso proponen homologar el proceso de desafuero del Presidente de la República con el de los otros funcionarios.