Falta comunicar a las legislaturas locales

SCJN valida disposiciones de constitución de la ley de responsabilidades de servidores públicos en Tamaulipas

Las disposiciones son para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional

SCJN valida disposiciones de constitución de la ley de responsabilidades de servidores públicos en Tamaulipas.
SCJN valida disposiciones de constitución de la ley de responsabilidades de servidores públicos en Tamaulipas.Foto: Cuartoscuro.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas del estado de Tamaulipas.

También hizo valido el artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado el 24 de junio de 2021, relativos al carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales, para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional, lo cual incluye a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto hayan concluido.

Lo anterior, al considerar entre otros aspectos, que la Constitución Federal prevé, en lo conducente, lo siguiente: El artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.

Asimismo, la SCJN dijo que en su artículo 111, párrafo quinto, dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los titulares de los ejecutivos y otros servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido para los servidores públicos federales -en el que la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos de las entidades federativas, esa declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

El máximo tribunal refirió que el artículo 124, el cual dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

De todo lo anterior, se desprende que la Constitución Federal permite a los congresos de las entidades federativas ejercer de manera soberana facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia.

“Por ello, es posible que dichos órganos legislativos locales establezcan que sus decisiones en ese ámbito son definitivas e inatacables, pero solo dentro del orden jurídico y político estatal; pues esas características no implican impunidad ni un blindaje nacional, al no alcanzar a los mecanismos de control ni a las autoridades del orden federal”.

El Pleno señaló también que la negativa del órgano legislativo estatal para remover el fuero constitucional y poner a una persona inculpada a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo, solo puede tener como efecto aplazar el inicio del proceso penal en contra de esta, mientras termina el período de su cargo.

La inmunidad, estableció la SCJN, no puede ser equiparada a impunidad para dichos servidores públicos, porque: 1) solamente protege al funcionario mientras ostenta el cargo, dado que está encaminada a proteger sus funciones y no a la persona; y 2) únicamente exige el desarrollo de un procedimiento especial de rango constitucional que permita analizar si de manera inmediata se puede interferir en dichas funciones públicas esenciales o, en su caso, se debe esperar a que se concluya el cargo para comenzar el proceso penal.

La SCJN estableció además que las disposiciones analizadas no violan el principio de no retroactividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues no se creó una ley con efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

JVR