Grados académicos del titular de la ARTF, sin comprobarse

Empuja decreto ferroviario señalado por ejercicio irregular de profesión

David Camacho Alcocer, titular de la ARTF, detrás de topar tarifas; señalan que tiene estudios y grados en EU y Alemania, aquí no hay registros que lo acrediten

Señalado por ejercicio irregular de profesión empuja decreto ferroviario
Señalado por ejercicio irregular de profesión empuja decreto ferroviarioEspecial
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La directriz mediante la cual virtualmente se establece un control de precios a las tarifas de transporte ferroviario, fue impulsada por el titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), David Camacho Alcocer, quien tiene señalamientos de ejercer como director de la ARTF, sin contar con registros que acrediten los grados académicos para el desempeño de dicha actividad.

De acuerdo con el Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), es ingeniero Civil Ambiental por la Universidad de Massachusetts, Amherst, en Estados Unidos, además de contar con una Maestría en Planeación de Infraestructura por la Universidad de Stuttgart, Alemania y un Doctorado en Ingeniería Ferroviaria por esta misma universidad.

No obstante, al consultar en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la plataforma arroja que no se encuentran datos del funcionario, señala el OIC.

El 1 de abril de 2021 Camacho Alcocer sustituyó en la dirección de la ARTF a Alejandro Álvarez Reyes, y se aseguró en ese momento que había fungido previamente como director general de Estudios, Estadística y Registro Ferroviario Mexicano en la misma Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

Esta plaza, que ocupó del 1 de diciembre 2018 al 31 de marzo del 2021, forma parte de la estructura organizacional de la ARTF, por lo que se trata de una plaza de servidor público de carrera conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

El artículo 2 de dicha Ley puntualiza que “el Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad”.

Debido a lo anterior y en coincidencia con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, “es inexplicable cómo se contrató a Camacho Alcocer, primero como director General de Estudios, Estadística y Registro Ferroviario Mexicano y posteriormente como director general de la Agencia, ya que no se puede acreditar sus grados académicos”, señala el órgano.

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.Gráfico: La Razón de México

Advertencias no fueron escuchadas. El 25 de abril pasado fue cuando la SICT publicó el proyecto para establecer una metodología para fijar las contraprestaciones por los eservicios de interconexión y las tarifas máximas que pagaran los usuarios del transporte ferroviario.

En aquel momento, se pronunció la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), quienes externaron su desacuerdo y preocupación en dicha medida.

La Cofece, por ejemplo, señaló que establecer una regulación generalizada sin un análisis de las condiciones de competencia, podría distorsionar las decisiones de los concesionarios en toda la red sobre en qué términos ofrecer el servicio y, por ende, tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz.

“La regulación generalizada sin un análisis económico que la sustente podría motivar la prestación del SPTFC en peores condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad (por ejemplo, generando retrasos, merma o negativas de trato). Esto afectaría a los usuarios del servicio, y en última instancia a los consumidores finales de los productos transportados por este medio”, sostuvo la respuesta de la Cofece al proyecto de la directriz enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Bajo la normativa vigente, la fijación de tarifas o contraprestaciones se da únicamente en los mercados en los que no existen condiciones de competencia; es decir, que prevalece la libertad tarifaria salvo que no exista competencia y por lo tanto la prestación de los servicios no se dé en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia y precio.

Respecto a esto, el documento publicado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, señaló que esta libertad que tienen las empresas concesionarias (KCSM, Ferromex y Ferrosur) han hecho que las tarifas se encuentren en algunos casos 83 por ciento por encima de la inflación acumulada.

Sin embargo, la Cofece sostuvo que ha señalado en diversas ocasiones, la necesidad de que el servicio ferroviario se preste en condiciones de competencia efectiva.

Recordó que en 2018 la comisión inició una investigación para determinar las condiciones de competencia efectiva en el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, en el cual se analizó si existía alternativas de transporte, lo cual arrojó que el Sistema Ferroviario no contaba con competencia efectiva, por lo que en 2020 se emitieron las bases de regulación tarifaria respectode las porciones de ruta en las que operan los concesionarios KCSM, Ferromex y Ferrosur.

De manera general el regulador añadió que la, en ese momento propuesta, no representaba una solución de largo plazo para los problemas de eficiencia y competencia en el Servicio Público del Transporte Ferroviario de Carga; no obstante, las distorsiones generadas a las condiciones en las que se presta el servicio podrían tener efectos de larga duración.

Finalimente, la Cofece realizó un señalamiento más sobre la justificación de la SICT sobre las prácticas monopólicas en el servicio, así como la discriminación de usuarios a través de las tarifas excesivas; sin embargo, el regulador sostuvo que, la Comisión es el único ente facultado para investigar y en su caso, sancionar dichas prácticas.

“En ese sentido, se advierte que las aseveraciones señaladas no tienen sustento jurídico y económico ya que no se identifica la existencia de un procedimiento sustentado en la LFCE para determinar la existencia de prácticas monopólicas en el STPFC. Asimismo, al no señalar a cuáles rutas refiere la Directriz que carecen de competencia, no es claro que se traten de aquéllas sobre las que efectivamente la Cofece ha resuelto en el expediente DC-003-2018”, aseveró.

Lo anterior genera incertidumbre jurídica y al poder constituir un prejuzgamiento no se respalda por parte de la esta Cofece como autoridad en materia de competencia económica en el sector referido, refirió.