Antonio Fernández Fernández

El fracaso de la hipoteca inversa en México

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“El árbol de las leyes ha de podarse continuamente”

Anatole France

Ante el crecimiento de la población de adultos mayores en México, y el problema que sufren de contar con pocos ingresos, el 27 de marzo del 2017, se adicionó el Capítulo Tercero Bis, al Título Décimo Quinto, del Código Civil de la Ciudad de México, por el cual creó un nuevo tipo de hipoteca, la llamada “Hipoteca Inversa”, con lo que se trató de brindar una solución a la crisis de ingresos que sufren las personas llamadas adultos mayores.

Por lo anterior, el artículo 2939 Bis, define en lo que consiste la hipoteca inversa, como sigue: “Es inversa la hipoteca que se constituye sobre un inmueble, que es la vivienda habitual y propia de la persona adulta mayor, para garantizar la deuda que le concede la entidad financiera para cubrir sus necesidades económicas de vida, en los términos de este capítulo. También se puede constituir sobre diverso inmueble, a condición de que sea propiedad de la persona adulta mayor”.

Por su parte, el artículo 2939 Ter, establece lo que es el contrato de hipoteca inversa, de la siguiente manera: “Contrato de hipoteca Inversa es aquel por el cual la entidad financiera se obliga a pagar una cantidad de dinero predeterminada a la persona adulta mayor o a su beneficiario que deberá ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años; ya sea en una sola exhibición o de forma periódica hasta agotar el monto del crédito otorgado, directamente o a través de un fideicomiso al que se refiere el artículo anterior, y la persona adulta mayor se obliga a garantizar hipotecando un inmueble de su propiedad”.

Tenemos que señalar que el concepto de la hipoteca inversa no es nuevo, opera desde hace varios años en diferentes países, entre ellos en España, en el cual los bancos han establecido programas de crédito con hipoteca inversa, y han ayudado a los adultos mayores a obtener un mayor ingreso para su subsistencia, sin embargo, en México no ha funcionado, pues han pasado más de seis años y no se ha otorgado un solo crédito bajo esta figura, siendo un fracaso total.

El legislador le quiso poner un sentido social a la hipoteca inversa, e integró a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, en la figura del fideicomiso, como fideicomisario, sin especificar cuál sería su participación en la realización de la operación, con ello hizo más compleja y poco clara la operación, y no se entiende si la garantía será mediante un fideicomiso o mediante una hipoteca, ya que son dos formas distintas de garantizar.

Con el enredo creado en la ley, las instituciones de crédito no financiarán operaciones con hipoteca inversa, como sí lo hacen en otros países; en México, tendremos que esperar que haya una reforma integral para que sea funcional y se pueda ayudar a financiar a tantas personas, adultas mayores, que lo necesitan, y con ello cuenten con un ingreso adicional para una mejor calidad de vida en los años finales de sus vidas.