Antonio Fernández Fernández

Instrucciones para hacer un testamento

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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“Si pospones tu testamento el tiempo necesario, ya no lo necesitarás”.

Schaffer

Es septiembre y es el mes del testamento, durante el cual su otorgamiento es más económico, además de sencillo y rápido, en virtud del convenio celebrado entre la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República y el Colegio Nacional del Notariado, así como los convenios celebrados por los gobiernos de cada estado con los colegios de notarios locales, por el cual los notarios se obligan a ofrecer precios más bajos que los normales.

El programa del mes del testamento se extiende a octubre en algunos estados, e incluyen asesoría gratuita en materia sucesoria, mientras que los costos del testamento son diversos, dependiendo de cada estado, por ejemplo, en la Ciudad de México el costo es de tres mil 500 pesos con el IVA incluido, así como el aviso de otorgamiento del testamento para su registro.

El programa del mes del testamento, además, del otorgamiento del testamento, trata de fomentar una cultura del testamento entre la población, mediante su difusión en los medios de comunicación, para explicar sus beneficios y facilidades, para que con ello las personas pierdan el miedo a otorgar su testamento, pues existe la falsa creencia de que solo los deben de otorgar las personas que están a punto de morir y eso es un error, pues es mejor otorgarlo en situaciones de tranquilidad y conciencia de lo que se quiere, y sin prisas.

El testamento debe otorgarse ante un notario, quien está capacitado para bridar la asesoría necesaria para su otorgamiento, haciendo recomendaciones bajo la prudencia y la seguridad jurídica en cada caso, en virtud de que sólo lo pueden otorgar las personas mayores de dieciséis años y que se encuentren en plena capacidad, es decir, que no se encuentren en alguna de las causas de incapacidad o discapacidad, pues en ese caso existe un procedimiento especial para su otorgamiento.

En la mayoría de los casos, para su otorgamiento no se requiere de testigos que deban acompañar al testador, únicamente el interesado, con una identificación oficial, y en caso de carecer de ella, requerirá de dos testigos que lo conozcan y se puedan identificar, los cuales deben de ser personas mayores de dieciocho años y en plena capacidad. Hay que aclarar que el testamento únicamente tiene efectos a partir del fallecimiento del testador, antes de ello, el testador es libre de hacer con sus bienes lo que quiera, incluso de revocar su testamento y otorgar uno nuevo, totalmente diferente.

El testador, en primer lugar, requiere nombrar uno o varios herederos, quienes heredan a título universal, es decir, todo el patrimonio se dividirá entre los herederos por partes iguales o desiguales, según lo establezca el testador; también puede destinar algún bien en particular para una persona en especial, a esta disposición se le llama legado y a la persona designada legatario; otro elemento importante es el albacea, quien será el administrador de los bienes al fallecimiento del testador y será quien deba realizar los trámites sucesorios, por ello, es importante que sea uno de los propios herederos, sobre todo, quien tenga la mejor disposición y organización para llevar el encargo. Si no tiene idea no importa, acuda con su notario de confianza o al más cercano para que lo asesore, y otorgue su testamento y no deje pendientes.