Antonio Fernández Fernández

Los problemas del federalismo en el caso Cabeza de Vaca

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
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“Cuando los gobiernos temen a la gente hay libertad.  Cuando la gente teme al gobierno hay tiranía”

El federalismo es la forma de organización política en varios niveles, adoptada en México por primera vez con la Constitución Política de 1824, y después de varios vaivenes llegó a la Constitución de 1917.

En el artículo 40 se establece el carácter federal de nuestra organización política, y se distingue entre un Gobierno federal y los gobiernos locales de los estados miembros, ambos poderes iguales en jerarquía, pero con competencias únicas que los diferencian.

El artículo 124 de la Carta Magna establece que los estados miembros pueden legislar en forma autónoma, mientras que en el artículo 73 se establecen las facultades del Congreso para legislar en materia Federal y la concurrencia entre los gobiernos locales y federales, dependiendo las diferentes materias.

En este sentido, el federalismo es el pacto que permite una distribución territorial, funcional y del poder entre un ámbito federal y uno local. Para Tocqueville el federalismo es la unión de estados soberanos que, en conjunto, integran la Federación.

En el federalismo los estados miembros son entidades con un grado de independencia y soberanía; compartiendo la división de poderes de una manera vertical y horizontal, que en el México del priato funcionó porque todos los gobiernos eran del mismo partido y desde el Gobierno federal se imponían las condiciones, poniendo y quitando gobernadores.

Los problemas empiezan cuando surge la alternancia. Entonces el Gobierno federal, de un partido, se enfrenta a los gobiernos estatales de otros partidos, quienes tienen visiones diferentes de la forma de Gobierno, y siempre estando presente la tentación del Gobierno federal de controlar a los gobiernos locales.

Un claro ejemplo de este traslape de competencias se observa en el planteamiento de desafuero de un gobierno de oposición, como es el caso de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en Tamaulipas. Estando en tiempos electorales, donde todo puede redituar, el actual Gobierno federal plantea el desafuero que, sin entrar al análisis de la probable comisión de los delitos denunciados, representa una facultad expresa del Gobierno local.

A un mes y medio de las mayores elecciones en México, casualmente se está llevando a cabo el desafuero del gobernador de Tamaulipas, cuya discusión se centra en el artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la intervención del Congreso Federal para el juicio de desafuero, y que dice: “…la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como les corresponde”.

En resumen, la Constitución, al establecer el desafuero de un funcionario de un gobierno local, establece que se traslade al Congreso local para que, en aras de la soberanía de cada gobierno, lleven a cabo lo que su Congreso determine. No obstante, no se tenía previsto que pudiera haber diferencias en las resoluciones entre las instancias federal y local, por ello, ahora se quiere interpretar de diferente forma.

Como seguramente serán contrarias las resoluciones de ambos congresos, federal y local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación será la encargada de resolver un nuevo conflicto constitucional; aunque si lo que se quiere es que la resolución del Congreso Federal sea la que determine el desafuero, tendrán primero que modificar la Constitución, un gran ajuste al Federalismo Mexicano.