Antonio Fernández Fernández

¿Qué son los bienes nacionales?

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Constantemente se hace referencia a los bienes de la nación; muchas veces se hace se señalan como si fueran parte natural del Estado, pero no es así, su existencia tiene una historia, la cual ha cambiado en muchas ocasiones, las más importantes se remontan a las leyes desamortización de los bienes de la iglesia, para luego llegar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, y de ahí a las leyes secundarias derivadas del Artículo veintisiete Constitucional.

Por su parte el citado Artículo veintisiete, en su primer párrafo señala: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación”.

Lo anterior se conoce como la propiedad originaria del Estado; mientras que en su cuarto párrafo señala: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias en sus vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales que se extraigan metales y metaloides”.

El artículo veintisiete Constitucional es el marco general que considera a la nación como la dueña originaria de todos los bienes que no pueden formar parte de la propiedad privada, y que tampoco puede ser adquirida por personas extranjeras ya sean físicas o morales, el mencionado artículo limita también los latifundios, regulando los limites de la propiedad privada, la cual fue modificada durante el Gobierno de Salinas de Gortari, aumentando los limites y autorizando que las sociedades por acciones puedan adquirir tierras.

Por su parte existe la Ley General de Bienes Nacionales, que es de orden público e interés general, en la cual en su artículo tercero señala de forma general cuales son los bienes nacionales, en su fracción primera enumera los comprendidos en los artículos veintisiete, cuarenta y dos, el cual señala al territorio nacional, y ciento treinta y dos, que señala a los bienes de los poderes federales de la nación.

Por lo anterior, podemos ver que en nuestro país desde la Constitución de 1917, el Estado tiene la rectoría de todas las tierras, aguas, espacio aéreo y demás bienes que forman parte de los órganos del Gobierno, y que únicamente vía concesión se pueden explotar, como lo establece el artículo setenta y dos de la Ley de Bienes nacionales, el cual establece: “ Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales mediante concesión, para la realización de actividades económicas, culturales o sociales”.

Con base en toda la regulación que existe sobre los bienes naturales de la nación, su explotación por particulares depende de concesiones que se les otorgan a los particulares, y cada gobierno en turno ha otorgado discrecionalmente las concesiones, ello se debe principalmente a las políticas económicas en turno, por todo esto, los cambios actuales con parte de la misma discrecionalidad con que se manejaron los gobiernos anteriores, nada nuevo bajo el sol.