Silencio cómplice en Cuba

EL ESPEJO

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Cuba vivió hace unos meses las mayores manifestaciones sociales en 62 años del gobierno revolucionario, en las que decenas de miles de cubanos salieron a las calles de más de 60 ciudades y comunidades para protestar por la crisis económica, el desabasto de medicamentos, la escasez de alimentos y la represión de las autoridades.

Mientras los manifestantes avanzaban por las calles al ritmo de la canción “Patria y vida”, el gobierno cubano reaccionó aplicando el viejo mantra castrista de “Patria o muerte”, aunque en su versión moderna: en lugar de fusilar en el paredón a los traidores a la patria, ahora simplemente los encarcelan a la menor provocación.

El gobierno cubano detuvo a alrededor 1,500 manifestantes y los procesó legalmente bajo las figuras tristemente clásicas de delitos como hechos vandálicos, graves alteraciones del orden público o sedición. Para tener una idea de lo que significa que cientos de cubanos sean acusados de sedición cuando sólo salieron a manifestarse, basta revisar las sanciones previstas para este delito en el articulo 105 del Código Penal cubano: “con privación de libertad de 10 a 20 años o muerte, si el delito se comete en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia”. Si la acusación de sedición se da sin recurrir a las armas ni ejercer violencia, el castigo es menos severo, pues no implica la muerte, pero sí se sanciona con privación de la libertad de 10 a 20 años.

Además de las figuras clásicas con las que el régimen cubano ha perseguido, silenciado y reprimido a ciudadanos, también ha habido actualizaciones para poder estar al día en las tecnologías que amenazan con permitir que las personas se comuniquen e informen libremente. Por ejemplo, el Decreto-Ley No. 370, titulado “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba” y aprobado por el gobierno actual de Miguel Díaz-Canel en julio de 2019, señala las múltiples acciones prohibidas en el mundo digital. La fracción i del artículo 68, por ejemplo, detalla que todas las personas de Cuba tienen prohibido “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. ¿Quién dice qué es el interés social, la moral o las buenas costumbres? Naturalmente, el gobierno cubano decide a voluntad.

No existen datos precisos de cuántas personas en específico han sido lanzadas a las cárceles cubanas para silenciarlas o el estado de todos sus procesos, pues el régimen cubano no es precisamente conocido por su transparencia, acceso a la información o respeto a los derehos humanos. Sin embargo, diversas organizaciones de la sociedad civil, así como familiares de los involucrados, han sido los encargados de alzar la voz y evidenciar los casos de los cubanos que el gobierno prefiere encerrar a escuchar. La represión en Cuba podrá no ser noticia en sí misma debido a su cotidianeidad, pero en los últimos meses el gobierno ha metido el acelerador a la persecución de ciudadanos. Preferir aplaudirle al régimen cubano en lugar de cuestionarlo es ser un cómplice de la dictadura y enemigo de las víctimas.