Mauricio Ibarra

La Corte y el candidato Trump

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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En septiembre pasado, seis personas presentaron una demanda en un juzgado de Colorado en contra de Donald Trump. Los promoventes consideraron que la conducta observada por el expresidente el 6 de enero de 2021, después de su derrota en la elección presidencial, trastornó la transferencia pacífica del poder.

Por lo tanto, los quejosos estimaron que Trump era inelegible constitucionalmente para volver a ser presidente. Su conclusión está fundada en el párrafo tercero de la 14ª enmienda constitucional, que prohíbe el acceso a cargos públicos a quienes hayan participado en insurrecciones en contra de la Constitución.

El juez local determinó que, si bien la actuación de Trump era una insurrección en los términos descritos en la Constitución, ese precepto no era aplicable a la Presidencia, negando la solicitud. Ante esto, los quejosos acudieron al tribunal supremo de Colorado que emitió un fallo en el que coincidió con el juez en que la conducta del expresidente había sido una insurrección, pero decidió que el precepto sí era aplicable a la presidencia. De ahí que ordenara a las autoridades excluir a Trump de la elección primaria en el estado y desechar los votos emitidos a su favor en ese proceso.

La exclusión del expresidente del proceso electoral de noviembre próximo, mediante la intervención de los tribunales locales, fue ensayada también en Maine e Illinois. Debido al impacto de la sentencia de Colorado, no es de extrañar que haya sido recurrida ante la Corte Suprema. Si bien es cierto que en años recientes algunas de las resoluciones del tribunal máximo han presentado un cierto sesgo partidista, la resolución respecto a la sentencia del tribunal de Colorado no sólo fue tomada unánimemente, sino también “per curiam”, es decir, que no es atribuible a un togado específico, sino a todo el tribunal.

La sentencia fue emitida el 4 de marzo, justo un día antes de que se llevaran a cabo las elecciones primarias en Colorado y otros 15 estados. El Pleno revirtió la resolución del tribunal local afirmando que las entidades federativas no pueden borrar unilateralmente de las boletas a los candidatos presidenciales por ser supuestamente insurreccionistas. Los justices coincidieron en que los estados pueden descalificar a servidores públicos locales, pero en lo tocante a cargos federales, en concreto a la presidencia, la Constitución no les delega esa facultad. Una resolución estado por estado respecto a la descalificación de candidatos difícilmente llegaría a una respuesta uniforme en el país. Así, un resultado hecho de retazos podría modificar dramáticamente el comportamiento de electores, partidos y estados, nulificando los votos de millones y cambiando el resultado electoral. La Constitución, subraya el Pleno, no puede ser interpretada para imponer una situación caótica. Estoy cierto que, en la elección presidencial de noviembre próximo, varios de los integrantes de la Corte votarán a favor de Trump y otros tantos en contra. Encuentro alentador constatar que los justices hayan privilegiado el carácter federal de la Constitución, más allá de sus sesgos partidistas.