Mauricio Ibarra

El Inai ante la Corte II

STRICTO SENSU 

Mauricio Ibarra *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra
 *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió, en su sesión del 23 de agosto, un recurso de reclamación interpuesto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), relacionado con la imposibilidad legal de sesionar en Pleno debido a la ausencia de tres de sus siete integrantes.

Recordemos que existen varios procesos promovidos ante órganos jurisdiccionales federales resultado de las vacancias entre los comisionados del Inai. El más importante es una controversia constitucional interpuesta por el Instituto ante la Suprema Corte resultado de la omisión del Senado para nombrar a los comisionados faltantes, lo que le impide sesionar en Pleno. En ese proceso, el Inai solicitó que, en tanto se resolviera la omisión reclamada, le ordenara al Senado hacer los nombramientos y le autorizara a sesionar con cuatro comisionados. La ministra instructora procedió a estudiar la demanda, pero no concedió la suspensión solicitada. Ante esta negativa, el Instituto interpuso una reclamación que es precisamente la resuelta hace unos días por la Segunda Sala. Como expuse en este espacio el 17 de julio, el proyecto de resolución de la ministra Ortiz fue desechado por la mayoría de sus pares, turnando el asunto al ministro González, quien se encuentra elaborando una nueva propuesta.

El proyecto analizado recientemente en la Segunda Sala, elaborado por el ministro Laynez, proponía negar la suspensión en lo relativo a ordenarle al Senado realizar los nombramientos de las vacantes del Inai. Ello debido a que los efectos restitutorios de esa acción serían propios de una sentencia, no de una medida cautelar como la solicitada. En contraste, resolvía conceder la suspensión para que el Instituto sesionara con cuatro comisionados. La propuesta reconoce que la Constitución carece de disposiciones referentes a la suspensión en las controversias constitucionales; no obstante, la ley reglamentaria prevé concederla tomando en cuenta las circunstancias y características de la propia controversia. La Ley Federal de Transparencia e Información Pública precisa que la validez de las sesiones del Inai requiere de cinco comisionados. El cumplimiento de esa norma provocó que el Instituto quedara inhabilitado materialmente para sesionar. Esto, a su vez, tuvo como resultado la violación a los derechos a la información y a la protección de datos de la ciudadanía. De ahí que el proyecto determine que, a pesar de lo establecido por la ley federal, al tratarse de derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, procede conceder la suspensión respecto a la autorización para sesionar válidamente con cuatro integrantes.

El proyecto, aprobado por mayoría de los ministros Aguilar, Laynez y Pérez, con el voto en contra de la ministra Esquivel, autorizó al Pleno del Inai a sesionar válidamente con cuatro integrantes, en el entendido que sus resoluciones deberán adoptarse de manera colegiada, por mayoría simple y, en caso de empate, la presidenta tendrá voto de calidad. La suspensión se mantendrá vigente hasta en tanto el Senado no haya nombrado al menos otro comisionado.