Mauricio Leyva

Otro Universalismo

FRONTERA DE PALABRAS

Mauricio Leyva*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Leyva
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Seyla Benhabib es una de las personas que abonan al análisis de la universalidad de los Derechos Humanos desde una perspectiva profunda e interesante que vale la pena destacar en el contexto actual. En su ensayo Otro Universalismo: sobre la Unida y Diversidad de los Derechos Humanos abre con una sentencia provocadora: la congruencia entre el discurso, la política pública y la acción del gobierno ante los Derechos Humanos. Benhabib menciona: se ha convertido en el lenguaje indiscutible; aunque no en la realidad global; y asienta la primer discusión en torno al debate contemporáneo sobre los Derechos Humanos.

Su tesis afirma que existe un derecho moral fundamental “el derecho a tener derecho”. El planteamiento se centra en el reconocimiento de los otros y viceversa, asume que el hombre es una persona con derechos en tanto exista y ejerza hacia él cierto respeto moral y a sus derechos legalmente protegidos. Ante esto surge una primera inquietud ¿son o no globales los Derechos Humano y sus alcances? Inicia aquí el punto de debate puesto que los Derechos están regulados por el Estado o Nación en el que se aplican, en algunos de ellos es el derecho consuetudinario y en algunos casos como en México en donde existen naciones indígenas, prevalecen los usos y costumbres que muchas veces chocan con las concepciones generales que se tiene sobre los Derechos Humanos.

Uno de los conceptos que se abordan es el de la Razón Pública, evoca la autora la definición de Rawls que sostiene al respecto: es una tarea de justificación en una sociedad liberal pluralista en la que diversas visiones del mundo compiten por la lealtad de los ciudadanos. En este sentido “Razón de Estado”, es un concepto que aún en la actualidad no logramos definir con exactitud y en el cual el Gobierno fundamenta algunas acciones que escapan de la lógica ciudadana. Se entiende que la “Razón de Estado” es superior a la Razón Pública porque determina de forma unilateral las políticas del gobierno, dicho origen podría vulnerar los Derechos Humanos.

Uno de las reflexiones interesantes que vale la pena destacar es el problema de la interpretación de los derechos humanos y sus libertades ligados profundamente a la libertad comunicativa. Allí comienza la autora a definir que la universalidad de los Derechos Humanos parte de la libertad comunicativa ya que ha medida que el ser dialoga y se comunica, sin cortapisas ni amenazas y con elementos suficientes, se puede dar el reconocimiento propio y en consecuencia, del otro: El derecho a tener derecho no es sólo un derecho a condiciones de pertenencia, sino que implica el derecho a actuar y a opinar en la esfera pública de una comunidad política cuyas leyes gobiernan la existencia de uno.

Benhabib establece que los individuos no son portadores de los derechos civiles únicamente en virtud de su ciudadanía dentro de los Estados, sino en virtud de su humanidad sin excepción. Con esta conclusión, eleva la universalidad de los Derechos Humanos a uno de los aspectos sustanciales del hombre, sin embargo, persisten aún algunas inquietudes ¿qué establece esa comunicación a la que se refiere? los humanos limitados en lenguajes y herramientas para ejercer su libertad comunicativa ¿ejercen sus Derechos Humano? ¿tiene límites esa libertad comunicativa? en todo caso la tesis respecto de que la comunicación del hombre es base fundamental de los Derechos Humanos es una asignatura pendiente en muchos países.