Confianza en Veracruz

Confianza en Veracruz
Por:
  • mauricioi-columnista

El pasado 3 de septiembre, la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz aprobó por mayoría calificada la separación temporal del cargo del fiscal general del estado, argumentando que dicho servidor público no había presentado sus evaluaciones de control de confianza.

A partir de ese momento la discusión pública se ha llenado de adjetivos. Lo ocurrido en tierras veracruzanas comenzó a ser calificado como crisis constitucional, atropello legal y hasta minigolpe de Estado.

La evaluación de control de confianza para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública está prevista en la Constitución federal. El artículo 21 determina que los funcionarios que laboren en el ámbito de la seguridad pública deberán evaluarse y certificarse, en tanto que el 123 señala que los agentes del Ministerio Público de los tres órdenes de gobierno podrán ser separados de sus cargos si incumplen los requisitos legales. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que los integrantes de esas instituciones están obligados a presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, pues es requisito tanto de ingreso como de permanencia en ellas. Ese ordenamiento establece también que las evaluaciones serán válidas durante tres años. Por otra parte, el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, determinó que los altos mandos de dichas instituciones, entre quienes se encuentran los Procuradores, Subprocuradores, Fiscales Generales y Especiales, deberán presentar sus evaluaciones de control de confianza en los Centros de evaluación federales. Esto último a fin de preservar la imparcialidad de la evaluación y evitar cualquier conflicto de interés local.

El fiscal general de Veracruz fue nombrado por el Congreso el 30 de diciembre de 2016. El nombramiento quedó condicionado a que presentara y aprobara un examen de control de confianza en un centro de evaluación federal. Se ha señalado que la decisión del Congreso veracruzano viola dos recientes acuerdos de la Comisión de Certificación y Acreditación del CNSP: el 08/XLIV/19 y el 1/IV-SE/2019. El primero se refiere a la prórroga del plazo de 18 meses para que los elementos de seguridad pública cuenten con su Certificado Único Policial. Es pertinente señalar que dicho certificado no es aplicable a los integrantes de las procuradurías y fiscalías, sino únicamente a las policías. De ahí que la prórroga no sea extensiva al fiscal veracruzano. El segundo está relacionado con la prórroga por un año del plazo de vigencia de las evaluaciones de control de confianza. Ese acuerdo le sería aplicable al Fiscal General si y sólo si su evaluación de confianza, practicada en un centro de evaluación federal, fuera posterior al 17 de mayo de 2019, lo que significaría que durante 30 meses careció de la evaluación prevista en la Constitución. En consecuencia, si el Congreso veracruzano demuestra indudablemente la causal de separación temporal del fiscal, lejos de presenciar un minigolpe de Estado, se habrá puesto fin a una violación constitucional de casi tres años.