Confianza judicial

Confianza judicial
Por:
  • mauricioi-columnista

El gobernador de Jalisco presentó el 10 de mayo pasado una iniciativa de reforma a la Constitución local que modifica varios aspectos relacionados con el poder judicial de esa entidad federativa. Entre las reformas propuestas, que abarcan lo mismo un cambio en el método selección de los juzgadores que la creación de cuotas de género, destaca por el establecimiento de pruebas de control de confianza.

La iniciativa del gobernador se sumó a otras cuatro presentadas por diferentes  grupos parlamentarios. Las cinco coinciden en proponer modificaciones a la manera en que funciona la judicatura local. El 12 de junio, los diputados jaliscienses aprobaron mayoritariamente la modificación a nueve artículos constitucionales relacionados con cambios en la estructura y funcionamiento del poder judicial. El 9 de julio, una vez aprobada por la mayoría de los ayuntamientos, la reforma constitucional fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, entrando en vigor al día siguiente.

Ocho de los nueve artículos reformados están relacionados con las evaluaciones de control de confianza. Señalo los más importantes. El 56 determina que el poder judicial contará con un sistema de esta naturaleza que se regirá por lineamientos legales; el 57 prevé que el personal judicial será evaluado permanentemente en dicha materia. En los artículos 60 y 61 se establece que los aspirantes a magistrados —y quienes sean nombrados como tales— deberán acreditar las evaluaciones de control de confianza. De acuerdo con el artículo 63, los jueces de primera instancia, los menores y los de paz podrán ser reelectos sólo después de acreditar evaluaciones de control de confianza que se aplicarán cada cuatro años. Los artículos 65 y 66 crean un sistema de evaluación de control de confianza en el Tribunal de Justicia Administrativa cuyas evaluaciones se practicarán cada cuatro años. De acuerdo con lo establecido en los artículos transitorios, tras la entrada en vigor de la reforma constitucional, las evaluaciones de control de confianza serán aplicadas a los jueces y magistrados en funciones.

Ante la inminente aplicación de la reforma judicial, el 9 de julio, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco hizo público un pronunciamiento en que reiteró su oposición a los cambios. Con 16 votos a favor, 11 en contra y una abstención, el pleno de ese órgano jurisdiccional acordó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consideró que las modificaciones a la máxima ley local son violatorias de la Constitución.

No es la primera vez que el Supremo Tribunal jalisciense interpone una controversia constitucional en contra de los otros dos poderes con motivo de una norma que establece evaluaciones de control de confianza a servidores públicos del poder judicial. En 2012, los magistrados también se opusieron a que las normas de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus municipios les fueran aplicadas. En ese entonces, nuestro máximo tribunal aprobó unánimemente la inconformidad de la judicatura local. Vale la pena seguir observando lo que sucede en esta ocasión.