¿Quién hace la política exterior?

¿Quién hace la política exterior?
Por:
  • mauricioi-columnista

La Constitución establece, en su artículo 89, fracción X, que tanto la dirección de la política exterior como la celebración de tratados internacionales son atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

A fin de equilibrar al Ejecutivo, el texto señala, en el artículo 76, fracción I, que corresponde al Senado aprobar los tratados y convenciones. En términos constitucionales, la política exterior, al menos lo referente a tratados internacionales, es terreno exclusivo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Este razonamiento, sin embargo, no es compartido por un Juez de Distrito de la CDMx.

En 2008, el Presidente firmó la Convención Internacional para la Protección de Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. Su  aplicación quedó a cargo de un comité integrado por 10 expertos que ejercen sus funciones a título personal. De acuerdo con los términos a los que se obligó el Estado mexicano, el comité revisa los informes relativos a medidas adoptadas por nuestro país para cumplir las obligaciones derivadas de la convención, a las cuales podrá hacerle comentarios y observaciones. Igualmente, el órgano tiene posibilidad de solicitar al gobierno información complementaria sobre la aplicación de la convención. No obstante, expresamente quedó establecido que el comité carece de competencia para conocer de peticiones individuales.

En marzo de 2018, la madre y el hermano de 4 desaparecidos interpusieron un amparo argumentando que, al impedir que el comité recibiera y examinara solicitudes individuales, las autoridades federales violaban los derechos constitucionales, pues imposibilita a los familiares de los desaparecidos acudir a instancias internacionales para defender sus derechos. El juicio de garantías, turnado al Juzgado 3o de Distrito en Materia Administrativa de la CDMx, se registró bajo el número 384/2018.

En enero de 2019, el juez concedió el amparo a los quejosos, ordenando a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) definir, en un plazo de 60 días, la aceptación del comité a la competencia de casos individuales. Según el juzgador, los términos en los que el Estado mexicano firmó y ratificó la convención violan el derecho de los quejosos a acudir ante instancias internacionales, entorpeciendo sus garantías  individuales.

La resolución es notable por su singularidad. Primero, porque viola la división de poderes. La Constitución señala que la celebración de instrumentos legales internacionales es una facultad presidencial y su ratificación le corresponde al Senado. No hay atribución alguna a ese respecto para el Poder Judicial. Segundo, porque la resolución hace referencia a un derecho al acceso a la justicia internacional desconocido en las leyes mexicanas. Tercero, porque al obligar al Estado mexicano a aceptar la competencia del comité para conocer de peticiones individuales, queda en entredicho el principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual beneficia únicamente a quien lo promueve. Ante esto, la SRE interpuso recientemente un recurso de revisión ante el 20º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que decidirá en definitiva. Veremos qué pasa.