Pide terminar con la opacidad de las sesiones

Urge Congreso a alcaldías a transparentar los Concejos

En un punto de acuerdo, el Legislativo sostiene que todos deben cumplir la ley; los concejales realizan su trabajo en medio de adversidades, dice el autor de la propuesta

El diputado del PRI, Ernesto Alarcón Jiménez, autor del punto de acuerdo.
El diputado del PRI, Ernesto Alarcón Jiménez, autor del punto de acuerdo.Especial
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El Congreso de la Ciudad de México pidió a los titulares de las 16 alcaldías capitalinas transparentar el trabajo de los Concejos, es decir, de sus respectivos órganos deliberativos y de contrapeso.

Mediante un punto de acuerdo aprobado por el pleno, el Congreso pidió expresamente a las alcaldías “actualizar sus páginas de Internet, a efecto de publicar la conformación de los respectivos Concejos, las versiones estenográficas o en video de las sesiones y los acuerdos que se hayan tomado a partir del 1 de octubre de 2021 a la fecha”.

Lo anterior, dice el dictamen aprobado, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México en materia de publicidad del orden del día y las sesiones de éstos.

La propuesta que dio origen a este punto de acuerdo fue presentada el pasado 22 de enero por el diputado del PRI Ernesto Alarcón Jiménez, quien señaló que los concejales de las alcaldías, una figura que es producto del nuevo marco jurídico político de la capital, realizan su trabajo en medio de adversidades.

Las alcaldías son el órgano político-administrativo de proximidad con los ciudadanos, por ello es imperioso que la sociedad conozca cuáles son las atribuciones

Ernesto Alarcón Jiménez
Diputado local del PRI

Explicó que Ley Orgánica de Alcaldías contiene criterios en materia de atribuciones y obligaciones de los concejales y de los Concejos, pero muchas de sus disposiciones no se cumplen a cabalidad por las actuales administraciones.

Puso como ejemplo que los alcales están obligados a publicar el orden del día de las sesiones de los Concejos de forma electrónica, transmitir en vivo los trabajos y publicar las versiones estenográficas o en vídeo, pero ninguno de los 16 lo hace.

El legislador consideró que esto es grave y añadió: “Las alcaldías son el órgano político-administrativo de proximidad con los ciudadanos, por ello es imperioso que la sociedad conozca cuáles son las atribuciones que éstas tienen, así como las personas que las forman”.

Explicó que de acuerdo con la Constitución de la Ciudad de México y la Ley General de Alcaldía, las sesiones de los Concejos de las alcaldías son de interés público, por lo que no publicitarlas debidamente “vicia de nulidad el orden del día y los acuerdos que se alcancen”.

El diputado priista aseveró que la transformación político-administrativa de la Ciudad de México supuso un cambio de paradigma para los habitantes de esta entidad.

Sin embargo, acotó, a pesar de que esta transformación comenzó en el año 2016, las personas que viven y transitan por la capital de la República aún no dimensionan en su totalidad lo que significó el nuevo andamiaje jurídico.

Lo anterior, dijo, incluye a distintas figuras políticas que se crearon con el objeto de generar una nueva forma de vigilancia al poder público desde la pluralidad, como lo son el Cabildo de la Ciudad de México y los Concejos de las Alcaldías.

En su propuesta, el legislador sugirió que el Congreso capitalino pusiera a los 16 alcaldes un ultimátum de 31 días para transparentar la información sobre las sesiones de los respectivos Concejos, lo cual fue desechado en la aprobación del punto de acuerdo.

Durante las deliberaciones en las comisiones legislativas correspondientes se consideró que no era conveniente ni prudente desde el punto de vista político emplazar de esta forma a los titulares de las alcaldías.

En el dictamen definitivo se definió que la necesidad de hacer hincapié en que mantener en la opacidad los trabajos de los órganos encargados de hacer contrapeso a las administraciones locales atentaba contra el espíritu de la reforma que dio un nuevo estátus a la Ciudad de México.

El resolutivo del punto de acuerdo será notificado a las 16 alcaldías.

Su función es similar a la de los cabildos

Los Concejos de las Alcaldías de la Ciudad de México son órganos deliberativos que ejercen funciones similares a las de los cabildos en los ayuntamientos en que se dividen los estados de la República.

Tienen su origen en la Constitución Política de la Ciudad de México, promulgada en el 2016, y su funcionamiento está regulado por la Ley Orgánica de Alcaldías.

El número de integrantes está relacionado con la cantidad de población de cada demarcación territorial, por lo que hay más concejales en Iztapalapa o en Gustavo A. Madero que en Iztacalco o en Benito Juárez.

Los concejales son elegidos mediante el voto popular directo y secreto en los comicios relacionados con los alcaldes, aunque lo hay de mayoría y de representación proporcional según la votación obtenida por cada fuerza política.

Por ley, cada alcaldía debe tener como mínimo diez integrantes de su Consejo y como máximo 15. Del total al menos seis son asignados al partido del que proviene el alcalde ganador, lo que hace que en demarcaciones pequeñas la fuerza política triunfadora garantice el control del órgano deliberativo.

Entre las atribuciones de los Concejos de alcaldías están emitir opiniones sobre cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial, supervisar y evaluar las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, así como la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales.

Estos órganos deliberativos, concebidos como entes para hacer contrapeso a las administraciones del segundo nivel en la capital, también tienen la facultad de aprobar el programa de gobierno de la alcaldía correspondiente, así como los programas específicos de la misma.

Además, pueden convocar al titular de la alcaldía y a los altos funcionarios de la misma a que comparezcan ante el pleno o ante comisiones del Concejo para que rindan en los términos que establezca su reglamento.