Autonomía ratificada

Autonomía ratificada
Por:
  • mauricioi-columnista

Desde hace tres décadas el constitucionalismo mexicano se ha caracterizado por la creación de órganos autónomos que no están sujetos a los depositarios tradicionales del poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Por razones de especialización técnica, estos órganos son responsables de desempeñar funciones estatales específicas. Es importante no perder de vista que la autonomía de los poderes públicos tradicionales no significa que estas instituciones dejan de ser parte del Estado.

El 16 de agosto la Suprema Corte conoció de un asunto relativo al cobro de tarifas en la telefonía celular, cuya resolución le implicó pronunciarse acerca de la naturaleza de los órganos autónomos. La controversia deriva de la reforma constitucional de 2013. Una de sus consecuencias fue la creación, mediante la figura de órgano constitucional autónomo, de una institución reguladora de la materia: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

La Constitución estableció, entre otras atribuciones, que correspondía al Ifetel declarar la existencia de un agente económico preponderante e imponerle una regulación asimétrica.

En 2014 el instituto especificó la preponderancia de Telcel en el mercado de la telefonía móvil al tiempo que definió las tarifas asimétricas que podría cobrar a sus competidoras por los servicios de interconexión. En julio de ese año el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo artículo 131 determinó que el agente preponderante no podría cobrar tarifa alguna por el uso de su red. Ante ello América Móvil (empresa controladora de Telcel) interpuso un amparo en el Juzgado Segundo de Distrito especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

La empresa señaló que el referido artículo 131 era inconstitucional no sólo porque el Poder Legislativo era incompetente para fijar la tarifa cero (pues tal atribución correspondía al Ifetel), sino también porque al prohibirle cobrar por el uso de su red le imponía una medida confiscatoria. El 18 de febrero de 2015 la titular del juzgado dictó una sentencia negándole el amparo a América Móvil. La quejosa interpuso un recurso de revisión el 6 de marzo, admitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia. El 3 de septiembre de ese año dicho tribunal declaró su incompetencia para analizar la constitucionalidad de las disposiciones recurridas, solicitándole al máximo tribunal que asumiera su competencia originaria.

Hace justo dos semanas la Suprema Corte resolvió que el impugnado artículo 131 era inconstitucional ,pues resultaba contrario a la evolución del principio de división de poderes y distribución de funciones estatales en órganos constitucionales autónomos.

Unánimemente los ministros coincidieron en que se había creado un obstáculo en la función regulatoria del sector de telecomunicaciones, dado que la competencia había sido creada y delegada al Ifetel para que éste la ejerciera de forma exclusiva y excluyente; es decir, sin posibilidad de hacerlo de manera concurrente con los poderes Legislativo o Ejecutivo. El máximo tribunal justificó la creación de órganos autónomos partiendo de suponer que su actuación hace más eficaces las actividades estatales. Contrastar este supuesto con la realidad corresponde al lector.