Candidaturas independientes y la Asamblea Constituyente

Candidaturas independientes y la Asamblea Constituyente
Por:
  • Jaime

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) publicó la convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados, de los cien integrantes de la Asamblea Constituyente que redactará y aprobará el proyecto de Constitución para la Ciudad de México, los otros 40 serán designados por las cámaras de Senadores y Diputados, por el Presidente de la República y por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, así lo determinó el poder reformador de la Constitución, el cual señaló que la integración sea un gran acuerdo de los poderes de México y de los representantes

de los ciudadanos.

También se convoca a las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a contender como candidatas y candidatos independientes para participar en la misma elección. Si bien el requisito que estableció el Constituyente no es sencillo, se tendrá que recabar el número de firmas de apoyo que representa 1% del padrón electoral de la Ciudad de México al corte del 31 de diciembre, poco más de 70, 000 firmas, tampoco es imposible en una de las ciudades más

pobladas del mundo.

Para efectos de convocatoria el fundamento de las candidaturas independientes está en los artículos 41 y 116 constitucionales y en el Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución federal (Decreto).

En tanto, el fundamento en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) está en el artículo 358, que establece como facultad del Consejo General del INE proveer lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Séptimo de la LGIPE, mismas que regulan las candidaturas independientes.

De esta manera la Ciudad de México se convertirá en una circunscripción única, en la cual los partidos políticos van a competir con los candidatos independientes, presentando listas de hasta 60 fórmulas de candidatos, propietario y suplente, y lo harán respetando el principio de paridad de género; es decir 30 mujeres y 30 hombres.

Es aquí donde las candidaturas independientes representan un desafío jurídico para su implementación en las leyes reglamentarias. Se trata de una nueva figura jurídica que ha obligado a los tribunales a exigir a los Congresos estatales que elaboren sus correspondientes normas reglamentarias aplicables a esta figura; la Suprema Corte incluso ha tenido que intervenir para que los requisitos de participación no sean demasiado complejos.

Al igual que los partidos políticos, los candidatos independientes tienen derecho a las prerrogativas que otorga la LGIPE. No obstante que la Constitución federal estipula que los recursos públicos deben prevalecer sobre los recursos privados, este principio aplica solamente para los partidos políticos ya que en criterios definitivos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido el criterio de que en las candidaturas independientes el financiamiento con recursos privados puede ser mayor al financiamiento con recursos públicos, y en esta elección de la Asamblea Constituyente se fijó un tope de poco más de tres millones de pesos.

Lo novedoso de esta elección constituyente, es que ahora los partidos políticos tendrán que competir con los candidatos independientes que lleguen a registrarse bajo esta figura, y si bien no competirán en igualdad de condiciones las reglas establecidas permiten que cuenten con recursos económicos y en medios de comunicación, así como el uso de redes sociales para hacer las propuestas de campañas que le quieran presentar al electorado de la ciudad.

Con el registro como candidatos independientes a la Asamblea Constituyente, se abre una oportunidad para que los ciudadanos se vean representados ahora por un ciudadano y no por un partido político. Un ciudadano que tendrá la responsabilidad de expresar y articular ideas y posturas ciudadanas que seguramente quedarán plasmadas en la Constitución de la Ciudad de México.

La elección será el 5 de junio y la entrega de su constancia de asignación proporcional a los 60 diputados y diputadas electos por el principio de representación proporcional podría llevarse a cabo el martes 23 de agosto, siempre y cuando el TEPJF haya resuelto todas las impugnaciones recibidas.

La instalación de la Asamblea será el jueves 15 de septiembre. Ese mismo día el Jefe de Gobierno deberá enviar a la Asamblea Constituyente un proyecto de Constitución Política de la

Ciudad de México.

La Asamblea deberá crear, al menos, tres comisiones para la discusión y la aprobación de los dictámenes relativos al proyecto de Constitución.

Así, los candidatos independientes tienen la posibilidad de convertirse en diputadas y diputados constituyentes, con la importante encomienda de discutir, modificar, adicionar y votar la primera Constitución de la Ciudad de México.

Consejero

Electoral del INE

Twitter: @e_andradeg