CNDH versus seguridad jurídica

CNDH versus seguridad jurídica
Por:
  • larazon

Mauricio I. Ibarra

Una consecuencia de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, es la supresión de la facultad de investigación de violaciones graves de la Suprema Corte y su transferencia al Ombudsman nacional.

A partir de la entrada en vigor de dicha reforma, la CNDH ha ejercido la facultad de investigación de violaciones graves en dos ocasiones: la primera en diciembre de 2011, cuando un grupo de estudiantes de la Normal de Ayotzinapa bloqueó la carretera federal México-Acapulco en Chilpancingo, Guerrero, y la segunda en julio de 2014 por los hechos ocurridos en la comunidad de San Bernardino Chalchihuapan, Puebla. Hasta la fecha, no existen criterios que permitan identificar cuáles son los supuestos para considerar como grave una violación y cuáles son las consecuencias procedimentales de dicha gravedad. Una revisión de las recomendaciones de Ayotzinapa y Chalchihuapan evidencia dicha omisión: los hechos se consideraron graves porque así lo decidió el Ombudsman. La excesiva discrecionalidad del titular de la CNDH al momento de determinar la gravedad de violaciones a derechos humanos, hizo posible que no fueran calificados como graves los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, donde murieron 22 personas, los cuales dieron lugar a la Recomendación 51/2014 del 21 de octubre pasado.

Quizás con ánimo de corregir la omisión del anterior ombudsman nacional, la CNDH emitió el pasado 13 de enero un comunicado en el cual asienta que su titular decidió “reclasificar” como investigación de violaciones graves la relativa a la Recomendación de Tlatlaya para efectos de su seguimiento. Hay que precisar que si bien en materia penal los códigos establecen reglas para reclasificar conductas delictivas, dicho término es inadecuado en materia de derechos humanos, donde lo correcto es referirse a una “recalificación”, de acuerdo con el Manual de calificación correspondiente. El asunto de fondo es el hecho de que los fundamentos normativos de la decisión del ombudsman (artículos 1 y 102 “B” constitucionales y 6 de la ley de la CNDH) se refieren sin ninguna duda a la investigación de violaciones graves, no a su seguimiento. Esto significa que el ombudsman carece de facultades para recalificar como grave un expediente cuyo trámite se realizó como no grave y que concluyó con una recomendación. Por analogía, una recomendación de la CNDH tiene un estatus similar al de la “cosa juzgada” en materia judicial, misma que no puede modificarse.

Dos errores no hacen un acierto. Al tratar de enmendar el error del anterior ombudsman —que no calificó como graves los hechos de Tlatlaya— se incurrió en el error de recalificar la recomendación respectiva, careciendo de facultades para hacerlo. Al ejercer actos para los que no tiene competencia, la CNDH actuó contra los principios de seguridad jurídica, abriendo la puerta para que la Sedena, la PGR y el gobierno del Estado de México, autoridades a las que se les dirigió la Recomendación 51/2014, acudan a la justicia federal e interpongan un amparo en contra del acuerdo de recalificación.